ESTATUTO DE BOLONIA DE 1248. PARTE I
DE LOS IMAGINEROS Y ARTESANOS DEL MURO Y LA MADERA
PRESENTACION
El Estatuto de los Imagineros y Artesanos del Muro y la Madera de Bolonia de 1248 es el documento masónico más antiguo que se conoce, de allí que revista un especial interés, pues constituye un testimonio histórico y normativo a la vez que una enseñanza referida al ocultado arte y oficio de la construcción, el cual, al ser vivificado por el rito, establece un orden y armonía, que partiendo de los Principios Universales, organiza todos los niveles jerárquicamente inferiores, es decir, los pertenecientes al ámbito de lo manifestado que incluye al plano material y concreto.
Sin embargo el texto que más se usa del Estatuto de Bolonia es el que perteneció a la Societa Dei Maestri Muratori, que estuvo vigente hasta 1797 cuando fue disuelta por Napoleon Bonaparte.
El Estatuto de Bolonia de 1248 fue continuado por los de 1254 y 1256, los que posteriormente fueron publicados en 1262, 1335 y 1336. Es este último con algunas modificaciones en su redacción, continuo vigente en la Sociedad de los Maestros Muratoris.[1]
Una traducción del texto original fue publicada por el hermano Eugenio Bonvicini junto con un ensayo de su autoría y presentado en el Congreso Nacional de los Sublimes Areópagos de la Masonería Italiana del Rito Escocés Antiguo y Aceptado realizado precisamente en la ciudad de Bolonia en 1982. De ese trabajo posteriormente en 1984 y en la ciudad de Florencia fue reproducido por la Revista masónica Pentalfa.
La cuestión principal a tener en cuenta del manuscrito es la época en que fue redactado el Estatuto y que conjuntamente con el Manuscrito Regius, se constituyen en la más antigua fuentes de la Orden y que por su carácter iniciático hace del oficio una organización religiosa de alcance universal, con orígenes míticos que se entroncan con la cosmovisión de antiguas tradiciones de la cristiandad juanítica.
Con motivo de la invención de la llamada masonería especulativa en 1717 hubo necesidad de reformular su origen y así surgen de manera misteriosa otros documentos como el de Cooke de 1410; los estatutos Schaw de 1598; El Register House o manuscrito de Edimburgo de 1696; cuya pretendida antigüedad no logra superar a estos originales de Bolonia de 1248, ni al Regius de 1390, ni al de Ratisbona 1498 y ni al de Estrasburgo de 1459.
El Estatuto de Bolonia constituye uno de los legados iniciáticos y operativos de la Orden, el cual, respetando las formas y usos del lugar en el que desarrolla su trabajo, llega a formular hasta el último de los detalles que rigen a la Masonería, aun en lo más externo o exotérico, pues ya se sabe que es el punto de vista esotérico, por su carácter interior, nuclear o principal, el origen de todo lo manifestado y por tanto de todo lo perteneciente al ámbito exotérico. Es más, en la época de la redacción del Estatuto, lo esotérico y lo exotérico convivían sin conflicto, pues se reconocía la superioridad del primero respecto del segundo, y su consiguiente complementariedad, como lo femenino y lo masculino. Esto también hace del Estatuto un documento administrativo y testimonio del origen del pro-pio ritual masónico, puesto que las corporaciones de constructores medioevales le han dado su estructura, incluso los tres grados iniciáticos y su simbólica fundamentación vinculada al arte de construir.
Los Estatutos de Bolonia de 1248 ponen el acento en prescripciones y normas de orden externo y no revelan explícitamente los símbolos y secretos propios de la Iniciación, aunque es indudable que su redacción está inspirada por las ideas juaníticas interiores. Estos secretos se plasmaron y perpetuaron en las propias construcciones arquitectónicas realizadas por los masones: ya en las marcas de cantería, o en las esculturas, o en los grabados y relieves de los imagineros de las catedrales, así como de los vitrales, las herramientas y más, es decir, en todo lo que constituye la simbólica del oficio, donde se halla contenida la síntesis de los conocimientos tradicionales o la Gnosis que la Masonería vincula, y cuyos orígenes, no necesariamente, como tantas veces se ha dicho, se pierde en la noche de los tiempos.
Toda esta riqueza está a la vista de cualquiera que desee contemplarla; pero las claves para su interpretación y sobre todo para su aprehensión, requieren de una enseñanza y un aprendizaje que sólo puede ser transmitido y vivido a través de la iniciación y el simbolismo alegórico de San Juan.
INTRODUCCION
En el nombre del Padre y del Hijo y del Espíritu Santo. Amén. El año del Señor de 1248, indicción sexta. Estatuto y Reglamento de los maestros del muro y de la madera.[2]
He aquí los Estatutos y Reglamentos de la sociedad de los Maestros del Muro y de la Madera, hechos en honor de Dios, de Nuestro Señor Jesús, de la Bienaventurada María y de todos los Santos, y para el honor y el buen estado de la ciudad de Bolonia y de la sociedad de dichos Maestros, respetando el honor del podestá y capitán de Bolonia que la gobierna o gobiernan o gobernarán en el futuro, y respetando los estatutos y reglamentos de la comuna de Bolonia hechos y por hacer. Y que todos los Estatutos que siguen se apliquen en adelante a partir del día de hoy, el año 1248, indicción sexta, el octavo día de agosto.
I DEL COMPROMISO DE LOS MAESTROS
Yo, Maestro del Muro y de la Madera, que soy o seré, de la sociedad de dichos maestros, juro,[3] en honor de nuestro Señor Jesucristo, de la Bienaventurada María y de todos los santos, y en honor del podestá y capitán que es ahora o serán en el futuro, y para el honor y buen estado de la ciudad de Bolonia, aceptar y obedecer las órdenes del podestá y capitán de Bolonia y de todos los que sean gobernantes de la ciudad de Bolonia, aceptar y obedecer todas y cada una de las órdenes que me dé el macero[4] y los oficiales de la sociedad de los maestros de la madera y del muro, o uno de ellos, por el honor y el buen nombre de la sociedad, y conservar y mantener la sociedad y los miembros de la sociedad en buen lugar, y de guardar y mantener los estatutos y reglamentos de la sociedad tal y como están regulados ahora o lo serán en el futuro, con respeto en todo a los estatutos y reglamentos de la comuna de Bolonia, estando precisado que estaré obligado [a ello] a partir de [mi] entrada, y que seré libre tras [mi] salida.[5]
Y si soy llamado a dirigir la sociedad, no rehusaré, sino que aceptaré la dirección y en conciencia dirigiré, conduciré y preservaré la sociedad y a los miembros de la sociedad.[6] Y repartiré equitativamente las tareas entre los miembros de la sociedad según lo que yo y el consejo de maestros juzguemos conveniente.[7] Y daré y haré dar las sanciones que comportan los estatutos de la sociedad y, en ausencia de reglas estatutarias, impondré las sanciones según la voluntad del Consejo. Y todas las sanciones que inflija por cualquier hecho que sea, las haré escribir en un cuaderno y las trasmitiré y daré al macero de la sociedad. Y las sanciones, los fondos o sueldos de la sociedad, los estatutos, y todo lo que de los fondos de la sociedad esté en su poder, y todos los escritos o escrituras referidas a la sociedad, el macero está obligado, en el término que establecen los estatutos, a trasmitirlos y entregarlos al Macero sucesor en la asamblea de la sociedad, bajo pena de una multa de veinte sueldos boloñeses.[8] Y los inspectores de cuentas están obligados a controlar esto y a pronunciar una sanción en la asamblea de la sociedad a menos que se lo impida una decisión del consejo de la sociedad unánime o por mayoría, o porque exista una buena razón. Y si, como oficial, quiero imponer una contribución para los gastos de la socie- dad, expondré en primer lugar la razón al Consejo, y ésta será impuesta como decidiere el Consejo unánimemente o por mayoría.[9]
II.- DE LAS PALABRAS INJURIOSAS CONTRA OFICIALES O EL MACERO
Estatuimos y ordenamos que si alguno de la sociedad dice pa-labras injuriosas contra los oficiales o el macero o contra el notario, o si los acusa de mentir, que sean sancionados con el pago de X sueldos boloñeses.[10]
III.- DE LAS SANCIONES A QUIENES NO ACATEN CONVOCATORIA
Estatuimos y ordenamos que si alguno es convocado por los oficiales, el macero o el nuncio a venir al lugar donde la sociedad se congrega, está obligado a venir cada vez y tan frecuentemente como se le pida u ordene, bajo pena de una multa de seis denarios.[11] Estatuimos y ordenamos que cada u-no está obligado a venir al lugar donde la sociedad se congrega cada vez y tan frecuentemente como le sea ordenado o pedido por los oficiales o el macero o el nuncio, bajo pena de una multa de VI denarios boloñeses.[12] Y si no fuera requerido, que cada uno esté obligado a venir el penúltimo domingo del mes, sin convocatoria, de buena fe, sin engaño ni fraude.[13] Que no solamente esté obligado a ello por compromiso, sino que incurra en penalización incluso si no se le ha ordenado venir. Y si ha llegado a un lugar donde la sociedad se reúne y se va sin autorización del macero o de los oficiales, que pague a título de multa doce denarios boloñeses. A no ser que, en ambos casos, haya tenido un impedimento real, o al menos que haya estado enfermo o fuera de la ciudad o [en servicio] por la comuna de Bolonia, en cuyos casos, y en otros casos también, puede invocar como excusa al compromiso de obligación de servicio. Y si él se excusa engañosamente, que sea sancionado con XII denarios.
IV.- DE LA ELECCIÓN DE LOS OFICIALES Y DEL MACERO
Estatuimos y ordenamos que la sociedad de los Maestros de la Madera y del Muro está obligada a tener ocho oficiales con dos Maceros, uno por cada oficio de la sociedad; y deben ser repartidos equitativamente entre los barrios por listas en la asamblea de la sociedad de manera que en cada barrio de la ciudad haya dos oficiales, a saber uno por cada arte. Y que los oficiales, con el Macero, permanezcan seis meses y no más.[14] Y que estén obligados a hacer que la sociedad se reúna y se congregue el segundo domingo de mes bajo pena de una multa de tres sueldos boloñeses cada vez que lo contravengan, a menos que no estén impedidos por un caso real de fuerza mayor.
Añadimos que el hijo de un maestro de la sociedad no debe ni puede ser inscrito en las listas[15] si no tiene XIV años por lo menos. Y su padre no está obligado a introducirlo en la sociedad antes de dicho tiempo y el hijo no debe ser recibido en la sociedad antes de dicho tiempo. Y que nadie tome un aprendiz que tenga menos de XII años, bajo pena de una sanción de XX sueldos y que el contrato hecho así quede sin valor.[16]
V.- QUE NO SE PUEDA ELEGIR AL HIJO O HERMANO.[17]
Estatuimos y ordenamos que no se pueda elegir oficial o macero a alguien que sea hermano o hijo del votante, y que el voto emitido a este efecto no tenga valor.
VI.- QUE LOS MAESTROS OBEDEZCAN A LOS OFICIALES Y AL MACERO
Estatuimos y ordenamos que si alguno de la sociedad debe a otro maestro una cierta suma de dinero a causa del oficio, o si un maestro tiene una discusión con otro a causa del o de los oficios susodichos, que los maestros que tengan este diferendo entre ellos estén obligados a obedecer los preceptos que los oficiales de los maestros del muro y de la madera establezcan entre ambos, bajo pena de una multa de diez sueldos boloñeses.[18]
VII.- CÓMO Y DE QUÉ MANERA LOS MAESTROS ENTRAN EN LA SOCIEDAD Y CUÁNTO DEBEN PAGAR POR SU ENTRADA
Estatuimos y ordenamos que todos los maestros que quieran entrar en la sociedad de los maestros del Muro y de la Madera paguen a dicha sociedad diez sueldos boloñeses si estos son de la ciudad o del condado de Bolonia; si no son de la ciudad ni del condado de Bolonia, que paguen a la sociedad veinte sueldos boloñeses. Y que los oficiales trabajen a conciencia a fin de que todos los maestros que no son de la sociedad deban entrar en ella. Y que esta prescripción sea irrevocable, que [nadie] pueda estar exento de ningún modo ni manera salvo que lo decida al menos una décima parte de la sociedad, o salvo que sea el hijo de un maestro, el cual puede entrar en la antedicha sociedad sin ningún pago.[19] Y si el macero o un oficial apoya en el Consejo o en la asamblea de la sociedad [...] a alguien que quisiera que se le eximiera de los diez o veinte sueldos boloñeses para darlas a la sociedad, que él sea sancionado con de diez sueldos boloñeses.
Y si alguno de la sociedad, estando sentado en la sociedad o en el Consejo, se levantase para decir de alguien que se le debería eximir de los diez o veinte sueldos boloñeses, que sea sancionado con cinco sueldos boloñeses. Y si un maestro tiene un hijo o más de uno que conocen las artes de los maestros susodichos, o que ha permanecido durante dos años aprendiendo con su padre una de dichas artes, entonces su padre debe hacerle entrar en la sociedad sin ninguna recepción, pagando a la sociedad como se ha dicho más arriba, bajo pena de una multa de XX sueldos. Y una vez pagada está obligado a hacerle entrar en la sociedad. Y que los oficiales y el macero estén obligados a recaudar todas las sumas debidas por aquellos que han entrado en la sociedad, y los cuatro denarios para las misas, y las sanciones impuestas durante su tiempo [de funciones]. Y que ellos les hagan prestar compromiso en la sociedad. Y que el macero esté obligado a recibir del maestro que entre en la sociedad una buena garantía de que en un plazo de menos de un mes tras su entrada en la sociedad, pagará diez sueldos si es de la ciudad o del condado de Bolonia, como está dicho más arriba. Y si es de otro distrito, veinte sueldos boloñeses. Y si el macero y los oficiales no recaudan estas sumas, que estén obligados a pagar a la sociedad de lo suyo y a darle una compensación suficiente en di-nero o en prendas, para que la sociedad esté bien garantizada, antes de ocho días después de fin de mes. Y que los inquisidores de las cuentas sean encargados de controlar todo tal como está dicho más arriba y, si esto no es observado, a con-denar según lo que está contenido en los estatutos de la sociedad.
Añadimos que cualquiera que entre en la sociedad, que pague por su entrada XX sueldos boloñeses a la sociedad. Lo ordenamos para aquellos que en lo sucesivo se empleen en aprender el arte, y que esto valga a partir de hoy, 1254, in-dicción duodécima, octavo día de marzo. Por otra parte, ordenamos que los que no tuvieran maestro para aprender el arte, paguen por su entrada en la sociedad tres libras boloñesas.
VIII.- QUE NINGÚN MAESTRO DEBE PERJUDICAR A OTRO MAESTRO EN SU TRABAJO
Estatuimos y ordenamos que ningún maestro del Muro y de la Madera debe perjudicar a otro maestro de la sociedad de maestros aceptando una obra a destajo después que le haya sido asegurada y formalmente prometida o que haya obtenido esta obra de algún otro modo o manera.[20] Salvo que, si algún maestro sobreviene antes de que [la obra] le haya sido formalmente prometida y asegurada y aquél le pide una parte, éste está obligado a darle una parte si [el otro] la quiere. Pero si ya se ha hecho un pacto para dicha obra, no está obligado a darle una parte si no quiere. Y quien lo contraviniere, que pague a modo de multa tres libras boloñesas cada vez que lo contravenga. Y los oficiales deben entregar las multas que se contienen en los estatutos en el plazo de un mes después de que la [infracción] sea clara y manifiesta para ellos, respetando los estatutos y ordenamientos de la comuna de Bolonia. Y que las multas y penalizaciones ingresen en la junta de la sociedad y permanezcan en ella.
IX.- DE LAS CUENTAS QUE EL MACERO RINDE Y DEL DESEM-PEÑO DE SU OFICIO
Estatuimos y ordenamos que el macero de la sociedad de los maestros esté obligado a rendir cuentas a los inquisidores de las cuentas en el plazo de un mes tras deponer su cargo, a no ser que tenga licencia de los nuevos oficiales y del Consejo de la sociedad o esté impedido por un caso real de fuerza mayor. Y que dicho macero esté obligado a rendir cuenta de todos sus ingresos y gastos habidos y hechos durante el tiempo de sus funciones. Y que todos los maestros que hayan entrado en la sociedad durante su tiempo sean anotados en un cuaderno especial a fin de que se sepa si han pagado o no. Y ordenamos que todas las escrituras deben quedar en poder del macero. Y que todas las escrituras referidas a la sociedad y todo lo que tenga relación con los bienes de la sociedad, que el macero esté obligado a entregarlas y transmitirlas por escrito en la asamblea de la sociedad al macero siguiente, de manera que los fondos de la sociedad no puedan de ninguna manera ser objeto de un fraude.[21] Y si el macero omite fraudulentamente lo antedicho y no observa lo anterior, que sea sancionado con 20 sueldos boloñeses. Y si ha retenido en su poder fraudulentamente fondos de la sociedad, que restituya el doble a la sociedad.[22] Así mismo, que el antiguo macero, después de su salida del cargo, esté obligado a dar y remitir al nuevo macero todos los fondos de la sociedad, tanto las escrituras referidas a la sociedad como el tesoro de esta misma sociedad el primer o segundo domingo del mes. Y el nuevo macero no debe prolongar el plazo para el antiguo macero más de XV días. Y que esta prescripción sea irrevocable. Y si fuera contravenido por alguno de los maceros, que sea sancionado con 20 sueldos boloñeses pagados a la sociedad.[23]
X.- DE LA ELECCIÓN DE LOS INQUISIDORES DE CUENTAS
Estatuimos y ordenamos que los inquisidores de las cuentas sean elegidos al mismo tiempo que los oficiales, y que sean dos, a saber, uno para cada [oficio].[24] Que estos inquisidores estén obligados a examinar con diligencia al macero y a los oficiales que estarán en función al mismo tiempo que el macero. Y si descubren que el macero y los oficiales han delinquido a su cargo y que han cometido fraude o dolo, que los condenen a la restitución del doble de los fondos descubiertos en su poder y además que los condenen a restituir el equivalente de la retribución que han recibido. Y que estén obligados a actuar así y a examinar y condenar o absolver en el plazo de un mes después del cese de la función del macero y de los oficiales. Y ya sea que condenen o absuelvan, que estén obligados a hacerlo por escrito en la asamblea de la sociedad. Y si los inquisidores lo contraviniesen y no observasen estas prescripciones, que cada uno de ellos sea sancionado con diez sueldos y que sean expulsados de su cargo, a no ser por un verdadero caso de fuerza mayor o si tuvieran la licencia de los oficiales y del consejo de la sociedad.[25]
XI.- DE LA TRANSCRIPCIÓN DE LAS REFORMAS DEL CONSEJO
A fin de que ninguna discordia se desarrolle jamás entre los socios, ordenamos que todas las reformas de la sociedad de los maestros del muro y de la madera o del Consejo de dicha sociedad estén transcritas en un cuaderno especial, y que el macero y los oficiales estén obligados a hacerlas cumplir bajo pena de una multa de cinco sueldos boloñeses.
XII.- OBLIGACION DEL MACERO Y LOS OFICIALES A RENDIR CUENTAS
Estatuimos y ordenamos que el macero y los oficiales de la sociedad estén obligados a rendir cuentas una sola vez de todos los ingresos y gastos. Y después que hayan sido examinados una vez acerca de las cuentas a rendir, que no estén obligados a más rendiciones de cuentas, a menos que fueran denunciados o acusados de haber cometido dolo o fraude o de haberse apoderado injustamente del tesoro de la comuna y de la sociedad, en cuyo caso que sea escuchado cualquiera que desea escucharlos. Y aquellos que hayan sido examinados una vez no deben ser examinados nuevamente. Y que esta prescripción se aplique tanto para el pasado como para el futuro.[26]
XIII.- ORDENES A DAR POR LOS OFICIALES Y EL MACERO.
Estatuimos y ordenamos que todos los preceptos que sean establecidos por los oficiales y el macero o uno de ellos acerca del tesoro o de otras cosas relativas al arte que un maestro debe dar o hacer a otro maestro, que estas órdenes sean dadas y ordenadas en 10 días.
Y si el maestro a quien se ha dado una orden no cumple en diez días, que los oficiales y el macero estén entonces obligados en los cinco días después de estos diez días a dar al a-creedor una hipoteca sobre los bienes de su deudor, a fin de que sea pagado completamente lo que corresponde y sus gastos. Y que además sea sancionado con cinco sueldos boloñeses, si los oficiales lo juzgan oportuno. Y que esto sea irrevocable. Y el que deba dinero a otro maestro u otra persona si ha estado convocado o citado por los oficiales o por el nuncio de la sociedad y no ha comparecido ante los oficiales o el macero, que sea sancionado cada vez con doce sueldos boloñeses si se lo encuentra y, si no es hallado al ser citado una segunda vez, que se sancione con la misma suma.[27]
XIV.- SI UN MAESTRO TOMA A OTRO PARA TRABAJAR
Estatuimos y ordenamos que, si un maestro tiene una obra a destajo o a jornal o de cualquier otro modo o manera y quiere tener con él otro maestro para hacer esta obra y trabajar con él, el maestro que ha contratado al otro está obligado a satisfacer su precio, a menos que sea un oficial o el macero de la sociedad quien ponga este maestro al trabajo para la comuna de Bolonia. Y quien lo contravenga, que sea sancionado a voluntad de los oficiales.[28]
XV.- RETRIBUCIÓN A LOS MAESTROS OFICIALES Y AL MACERO[29]
Estatuimos y ordenamos que los oficiales y el macero, que estarán en función en lo sucesivo, deben tener cada uno cinco sueldos boloñeses por retribución en seis meses.[30] Y que dichos oficiales y el macero estén obligados a recaudar todas las multas, sanciones y contribuciones antes de salir de su cargo, a saber, cada uno por su barrio. Y si no las han recaudado antes del tiempo prescrito, que sean obligados a pagar a la sociedad de su propio dinero una suma igual a lo que no hayan recaudado. Y que los oficiales y el macero estén apartados de sus cargos durante un año después de abandonarlos. Y prescribimos que los oficiales no reciban sueldo ni dinero, sino que el macero reciba íntegramente la totalidad de los sueldos y del dinero y, que antes de su salida del cargo, pague a los oficiales su retribución con los fondos de los miembros de la sociedad.[31]
XVI.- DE LOS CIRIOS PARA LOS DIFUNTOS
Estatuimos y ordenados que sean comprados dos cirios a cuenta de los miembros de la sociedad, los cuales deberán quedar en presencia del macero de la sociedad. Y que sean de dieciséis libras de cera en total, y deberán ser colocados junto al cuerpo cuando alguno de los maestros fallezca.
XVII.- OBLIGACION A ACUDIR JUNTO A UN SOCIO DIFUNTO
Estatuimos y ordenamos que si alguno de nuestros socios fuera llamado o citado por el nuncio o por otro en su lugar afín de acudir cerca de un socio suyo difunto y no se presentara, que pague a título de multa doce denarios boloñeses, a menos que tuviera una autorización o un real impedimento. Y el cuerpo debe ser portado por hombres de dicha sociedad. Y el nuncio de la sociedad debe obtener de la asamblea de la sociedad XVIII denarios boloñeses por muerte, de los haberes de la sociedad. Y si el nuncio no fuese ni acudiese para reunir a los socios, que pague a título de multa XVIII denarios a la sociedad. Y que los oficiales y el macero estén obligados a recaudar estas sumas.[32]
XVIII.- ASISTIR A LOS SOCIOS ENFERMOS Y A DARLES CONSEJO
Estatuimos y ordenamos que si uno de nuestros socios estuviera enfermo que los oficiales tengan el deber de visitarlos si se enteran y de darles consejo y audiencia.[33] Y si fallece y no tiene como ser enterrado, que la sociedad lo haga enterrar honorablemente a sus expensas. Y que el macero pueda gastar hasta la suma de X sueldos boloñeses y no más.[34]
XIX.- DE LOS NUNCIOS, COSTAS Y FIANZAS
Estatuimos y ordenamos que los oficiales y los maceros que estén en función en el futuro, si fijan fianzas a algún maestro por contribuciones o sanciones u otros motivos, perciban de él todos los gastos que hagan al recurrir a los nuncios de la comuna de Bolonia o a otro modo para recuperarlas, afín de que la sociedad no tenga ningún gasto. Y los oficiales o el macero que hagan los gastos por ello, que los hagan por su cuenta, a no ser que hagan este gasto según la voluntad de la sociedad o de su Consejo. Y si aquél que debe abonar el dinero para ello no deja que el nuncio de la sociedad le empeñe, que sea sancionado con tres sueldos boloñeses cada vez que lo haya contravenido.
XX.- DE LOS QUE SE COMPROMETEN POR CONTRATO
Estatuimos y ordenamos que si alguno se compromete con otro por contrato sin que haya permanecido ni cumplido su tiempo al lado de su maestro o patrón, que no sea recibido antes del término por ningún maestro de la sociedad, y que ninguna ayuda ni asistencia le sea dada por ningún maestro que se haya enterado de ello o a quien le haya sido denunciado. Y quien lo contravenga que sea sancionado con XX suel-dos boloñeses.[35]
XXI.- DE LA RECEPCION DE LA BENDICIÓN
Estatuimos y ordenamos que ninguno de la sociedad vaya a recibir la bendición más que una sola vez. Y quien lo contra-viniese, que sea sancionado cada vez con seis denarios boloñeses.[36]
XXII.- LA BENDICIÓN DE SU PROPIA AUTORIDAD
Estatuimos y ordenamos que si alguno recibe la bendición de su propia autoridad, sea penalizado con seis denarios boloñeses cada vez que lo contravenga.[37]
XXIII.- DEL ESTAR EN LA ESQUINA DEL ALTAR.
Estatuimos y ordenamos que ninguna persona debiera estar junto a la esquina del altar, vuelto hacia la iglesia, bajo pena de una multa de tres denarios.[38]
XXIV.- DEL REPARTO DE FAENAS ENTRE LOS MAESTROS.
Estatuimos y ordenamos que si un oficial ordena a un maestro de su barrio de entregarse a un trabajo para el municipio, tratándolo equitativamente con relación a los otros maestros, y éste no acude, que sea sancionado con X sueldos boloñeses. Y ningún maestro debe elegir a un maestro cualquiera del muro y de la madera para labor alguna de la comuna de Bolonia u otro lugar; y quien lo contravenga que sea sancionado con XX sueldos boloñeses. Y los oficiales que estén en el futuro, es decir, los oficiales que estén presentes en la ciudad cuando se haga la elección, deben hacer dicha elección repartiendo equitativamente a los maestros por barrio. Y si un oficial no trata equitativamente a un maestro, cometiendo dolo o fraude, o si actúa por odio que tenga hacia él, y siendo esto claro y manifiesto, que sea sancionado con XX sueldos boloñeses, salvo que, si es convocado por el podestá, o por alguno de su en-torno, con el fin de ocuparse de una obra para el municipio de Bolonia, podrá asociarse a ella a su voluntad, sin penalización ni multa.
XXV.- DEL PARECER SOBRE LO PROPUESTO POR LOS MACEROS
Estatuimos y ordenamos que ninguno de la sociedad debe levantarse para hablar y dar su opinión en una reunión más que sobre lo que sea propuesto por los oficiales o el macero.[39] Y quien lo contravenga, que sea sancionado con XII sueldos boloñeses, y que pague sin restricción esta suma o que se empeñe.
XXVI.- DE LA CONDUCTA EN LA ASAMBLEA DE MAESTROS
Estatuimos y ordenamos que si alguno hiciese ruido en una reunión después de que un oficial, u oficiales, o el macero, o cualquier otro haya hecho una proposición o haya tomado la palabra en medio de los miembros de la sociedad, si lo contraviene, que sea sancionado con tres denarios y que los pague sin restricción. Y que los oficiales y el macero actúen así por compromiso asumido. Y si no los perciben, que paguen el equivalente a la sociedad.
XXVII.- DE LA RETRIBUCIÓN DEL NUNCIO.
Estatuimos y ordenamos que la sociedad tenga un nuncio, es decir [uno por dos barrios y] otro por los [otros] dos barrios; y deben tener, para cada uno de ellos, XXX sueldos boloñeses anuales. Y deben aportar los cirios si alguno fallece e irlos a buscar al domicilio del macero. Y deben de recibir un denario por cada comisión de parte de aquellos que los encargan.[40]
XXVIII.- DE CÓMO REUNIRSE POR UN MIEMBRO FALLECIDO
Estatuimos y ordenamos que si el difunto es del barrio de la puerta de Steri, los miembros de la sociedad se reunirán en San Gervasio. Si el difunto es del barrio de San Próculo, que los miembros se reúnan en San Ambrosio. Por otro lado, si el difunto es del barrio de la puerta de Rávena, que los miembros se reúnan en San Esteban. Y si el difunto es del barrio de la puerta de San Pedro que los miembros se reúnan en la iglesia de San Pedro. Y que los nuncios estén obligados a decir de qué barrio es el difunto cuando convoquen a los miembros de la sociedad. Y si no lo dicen, que sean penalizados con dos sueldos boloñeses cada vez que lo contravengan.[41]
XXIX.- DE LA OBLIGACION DE PAGOS
Estatuimos y ordenamos que cada miembro de la sociedad esté obligado a pagar cada año cuatro denarios para las misas y que los oficiales sean los encargados de recaudar estas sumas.
XXX.- DEL TIEMPO DE TOMAR UN APRENDIZ [42]
Estatuimos y ordenamos que nadie de la sociedad debe de ningún modo ni manera tomar ni amparar un aprendiz por un tiempo inferior a cuatro años,[43] y ello [a condición de darle] un par de hogazas cada [semana] y un par de capones en la fiesta de Navidad y veinte sueldos boloñeses en cinco años. Y quien contravenga el plazo de cuatro [años], que sea penalizado con tres libras boloñesas. Y quien contravenga los veinte sueldos boloñeses y las hogazas y los capones, que sea sancionado con veinte sueldos boloñeses cada vez que contravenga cada uno [de estos puntos]. Y prescribimos que, a partir de hoy y de ahora en adelante, todos las actas sean hechas por el notario de la sociedad en presencia de, al menos, dos oficiales, y deben ser transcritas en un cuaderno que estará siempre en posesión del macero. Y quien lo contravenga que pague a título de multa tres libras boloñesas. Y que esto sea irrevocable.[44]
XXXI.- DE LA OBLIGACION DE MOSTRAR EL CONTRATO DE SU APRENDIZ
Estatuimos y ordenamos que cada miembro de la sociedad esté obligado en el plazo de un año a partir del momento en que haya tomado a un aprendiz, a mostrar el acta a los oficiales de la sociedad. Y quien lo contravenga, que sea sancionado con cinco sueldos boloñeses cada vez que lo contravenga.[45]
XXXII.- DEL IMPEDIMENTO PARA TOMAR APRENDICES
Estatuimos y ordenamos que nadie de la sociedad pueda amparar ni debe tomar como aprendiz a alguien que sea un criado o de otro territorio.[46] Y quien lo contravenga que sea sancionado con cincuenta sueldos boloñeses cada vez que lo contravenga. Y prescribimos que si alguno de la sociedad toma a una criada por mujer, pague a título de multa X libras boloñesas y que sea excluido de la sociedad. Y que esto sea irrevocable.[47]
XXXIII.- DEL INGRESO DE APRENDICES EN LA SOCIEDAD
Estatuimos y ordenamos que cada maestro esté obligado a hacer ingresar en la sociedad a su aprendiz, después de que éste haya permanecido a su lado durante dos años, y a recibir de este aprendiz una buena e idónea garantía con relación a su entrada en la sociedad.[48] Y quien lo contravenga, que sea sancionado con XX sueldos boloñeses cada vez que lo contra-venga, al menos si no recibe dicha [garantía].
XXXIV.- DE LA DEUDA A UN MAESTRO
Estatuimos y ordenamos que nadie de la sociedad debe trabajar a jornal o a destajo para alguien que debe dar o pagar dinero a un maestro a causa de su arte, tan pronto lo haya sabido o que la cuestión le haya sido denunciada por ese maestro o por los oficiales de la sociedad. Y quien lo contravenga que sea penalizado con XX sueldos boloñeses por maestro cada vez que lo contravenga, y que pague a los maestros [las indemnizaciones] por su trabajo. Y que los oficiales estén obligados a imponer las multas dentro de los ocho días posteriores a que la cosa se les haya hecho clara y manifiesta, y a pagar a los maestros [las indemnizaciones]. [49]
[1] Sociedad de los Maestros Masones.
[2] Las alusiones a los maestros de la madera se refieren a los maestros de armazón, es decir, a los carpinteros que hacían la estructura de los edificios. En ese momento ambas corporaciones estaban unificadas y acataban los mismos reglamentos, tal como se observa en la redacción de todos los artículos hasta el XXXVII. Esto es así ya que como bien recuerda René Guénon: "Se puede decir pues que el oficio de carpintero y el de masón, puesto que proceden en definitiva de un mismo principio, conforman dos lenguajes apropiados para la expresión de las mismas verdades de orden superior; la diferencia no es más que una simple adaptación secundaria." ("Masones y carpinteros", en Etudes sur la Franc-Maçonnerie et le Compagnonnage. Tome II, pp 9-13). Después de unos años de transición, según leemos en los artículos XLI, XLIII y XLVI, que ora se refieren a una corporación, ora a otra, en 1257 se dividen y forman dos gremios independientes (ver artículo LVIII donde ya se habla de la redacción de estatutos diferentes para los carpinteros y los maestros del muro).
[3] Es poco probable que los masones de San Juan juraran en aquella época, por ser contrario a la enseñanza del Maestro Jesús. Esta palabra debe haber sido permutada por los revisores posteriores del documento y bajo la influencia moral de los reverendos anglicanos. Los rituales de la Masonería de San Juan hasta ahora denominan Compromiso al acto público por el cual un masón admite asumir como propios los requerimientos de la Orden.
[4] En algunos grabados y relieves, como el del altar mayor de la capilla real de la catedral de Granada, se puede ver a un macero portando un báculo (símbolo del eje), por lo que también podemos deducir de estos reglamentos debía tratarse del encargado de dirigir los trabajos en general, es decir, del "maestro de obras". Hoy esta figura podría estar representada en la Logia por el Maestro de Ceremonias que también porta el báculo y que ordena la entrada y la salida así como todos los movimientos de los asistentes a una tenida, siguiendo las órdenes recibidas directamente del Venerable Maestro, por lo que actualmente la función del macero se puede asociar igualmente a la del Venerable Maestro en Logia.
[5] Ante todo debemos recordar que la Masonería es una organización iniciática, esto es, esotérica, lo cual no está en contradicción con que muchos de sus adeptos hayan participado del exoterismo de las sociedades donde desempeñaban su labor. Los masones operativos acataban las leyes civiles, costumbres y ritos religiosos de la ciudad o territorio donde estuviesen tra-bajando, quedando liberados de dichos compromisos una vez finalizada su labor. En lo referente al aspecto religioso, recordaremos las palabras que escribía René Guénon en El esoterismo de Dante: "...el verdadero esoterismo es algo muy diferente a cualquier característica de una religión externa y, si se presenta algún tipo de relación con ésta, no puede ser sino mediante una consideración que supone a las formas religiosas como un modo de expresión simbólico. Poco importa, por lo demás, que esas formas correspondan a tal o cual religión, puesto que se trata de una unidad doctrinal esencial que se oculta detrás de una diversidad aparente. Por ello, los antiguos iniciados participaban de modo indistinto en todos los cultos exteriores, adhiriéndose así a las costumbres establecidas en los países en donde circunstancialmente se encontraban."
[6] Desde aquella época la designación de los Maceros o Venerables y Oficiales de las logias era por designación de los hermanos mayores de allí que se use el término llamado y no electo. La inclusión de la fórmula adicional: por el voto de sus hermanos, pretende para los legos suponer la universalidad de la elección sobre el llamado de los mayores.
[7] El reparto de la tarea alude a la distribución del trabajo en Vigilia o tenida y la autoridad de los Maestros para juzgar lo conveniente. Acudir al llamado del Consejo de los Maestros a dirigir la logia o la sociedad no es precisamente la propuesta profana de la elección universal de las logias modernas especulativas, porque el voto mayoritario de los legos jamás igualará en dignidad a la decisión de los pocos que si conocen o Consejo de Ancianos.
[8] Siendo de carácter indispensable la transmisión y herencia de los documentos de la Sociedad u Orden Masónica, es inadmisible que ha pesar de tal celo se hayan perdido casi todos los antiguos a 1717. El hecho de la desaparición de los mismos parece ser más bien una conspiración para eliminar todo lo que no convenía a las propuestas usurpadoras del poder.
[9] Obsérvese que el uso de la palabra Consejo no es asociado al de Asamblea o reunión de masones. El Consejo define al grupo director de los Maestros antiguos y experimentados. Su equivalente moderno es el Consejo de Ancianos o Caballeros de San Juan.
[10] Las sanciones entre los constructores medievales eran operativas y prácticas, de allí su cumplimiento irrestricto.
[11] El denario fue una antigua moneda romana de plata acuñada aproximadamente entre el 268 a. C. y el 360. Su valor inicial equivalía a 10 ases, de ahí su nombre y su símbolo: “X”. En el 212 a. C., el denario pasó a convertirse en la base del nuevo sistema monetario sustituyendo al as como moneda de referencia al pasar del patrón cobre al patrón plata. Los tipos del anverso en los denarios y sus divisores fueron al principio figuras de divinidades romanas, a semejanza de los ases, llevando, al igual que los quinarios, la cabeza de Roma personificada, cubierta con gálea o casco (que muchos confunden con Minerva). En el reverso, llevan la figura de Dioscuros (Cástor y Pólux) tirando del carro de la Victoria o una cuadriga (cuatro caballos) arrastrando el carro de Júpiter o de Marte, de donde vienen los nombres de bigados y cuadrigados que se suelen dar a dichas piezas. Mucho más tarde, en sucesivas emisiones, irán desapareciendo las referidas divinidades para dar lugar a figuras muy variadas, según el capricho del magistrado que dirigía la acuñación y que consistían en representaciones de antiguos personajes, recuerdos de familia, emblemas o símbolos de la misma, y después, hazañas o empresas del respectivo magistrado. Llegado el final de la República o época del Triunvirato de Julio César, empezó a figurar en una cara de las monedas el retrato del personaje que las autorizaba.
[12] Moneda medieval equivalente a 12 dinares.
[13] Esta norma denota la obligación de los artesanos del Muro y la Madera de reunirse cuando menos una vez al mes. Esta costumbre aún es conservada por algunas logias de Europa y Norte América.
[14] Los cargos de los maestros y oficiales, al igual que sucede hoy en día en las logias masónicas, tenían un carácter rotativo, y aunque existían unas premisas para su desempeño, se transferían por elecciones de unos HH.·. a otros, lo cual permite ver que no había perpetuación en el desempeño de una función, sino la posibilidad de la vivificación de unas labores simbólicas diversas que eran -y son- verdaderos soportes para el propio conocimiento y el del cosmos (que ya sabemos que son análogos), evitando además todo peligro de apropiación o usurpación de poder (económico, psicológico, ético-moral, etc.). Esto es lo verdaderamente central en la elección de los cargos, y mucho menos, el hecho de que dicha elección sea "democrática", característica cuyo valor está circunscrito al ámbito de lo social. El legado simbólico de los cargos y funciones, tanto en el aspecto interior de éstos como en su faceta más exterior -la referida a las relaciones con la sociedad o ciudad donde viven los masones-, es toda una enseñanza revelada que se recibe y que debe ser transmitida, tal cual sucede con todos los símbolos de que es depositaria la Masonería. (Ver también artículos XXXIX y XLV).
[15] Algunas versiones modernas de este Estatuto de Bolonia adiciona la palabra electorales a la de lista, pretendiendo referir que en aquella época se elegía de manera popular y universal como lo hacen hoy en día en muchas jurisdicciones y con los nefastos resultados que nos son conocidos.
[16] Este artículo es extraño y contradice la tradición del beneficio del lubetón o hijo del masón, en este por el contrario se otorga prerrogativas al candidato no lubetón.
[17] Enseño el Maestro Jesús que por sus frutos se conoce al árbol y así podemos concluir que este artículo no existió en el pasado y es una inclusión antojadiza, interesada y posterior a 1717. Cuando se crearon en Londres las logias especulativas, en ellas hubieron mas legos o aceptados que miembros del oficio. ¿Cómo lo lograron? Pues simple, impidiendo que los hijos de los Maestros o Hermanos o familiares o amigos, ingresen a la Orden y así los legos o ajenos al oficio coparon los cargos. Para darle señorío a esa prohibición recientemente inventada, se modificó este texto de Bolonia y se insertan como artículos isla, sin contexto con los demás. Obsérvese la secuencia de los artículos II, III, VI y VII, secuencia que luce lógica y progresiva. Los artículos IV y V son una unidad y ajena al contexto, por cuanto en el Compromiso de los Maestros ya está explicado el cómo son llamados para la dirección de las logias por el voto de los hermanos del Consejo y no por la Asamblea.
[18] La presencia activa y rectora del Consejo entre los masones se evidencia nuevamente en este artículo donde su palabra resolutiva debe ser acatada bajo la pena de una sanción pecuniaria.
[19] Los privilegios de los lubetones o hijos de un masón se exponen aquí de manera clara y en franca contradicción con los artículos IV y V, que lucen como fabricados a posteriori por mano de la masonería andersoniana.
[20] Esta norma, junto con la XIV, XX, XXIV y la XXXIV, evidencian que lo que daba verdadero sentido al trabajo de los masones era su carácter simbólico, esto es, el hecho de ser colaboradores conscientes con la labor constructora del Gran Arquitecto por lo tanto aspectos como la competencia, el lucro o enriquecimiento individual, la explotación, la estafa, no tenían razón de ser, y estaban lejos de las relaciones que debían establecerse entre los HH.·. Es cierto que ya desde ese momento y en razón de un oscurecimiento cada vez mayor del espíritu que debía alimentar esos trabajos, fue necesario regular y penalizar las desviaciones tan extendidas ahora en toda sociedad desacralizada y materializada.
[21] Es la Asamblea de Maestros donde los Maceros deben rendir cuenta y entregar o recibir su cargo. Sin embargo no es el lugar donde son elegidos.
[22] Es natural que para los usurpadores ingleses de la masonería conservar estas ordenanzas no resultaba favorable, es por ello que sus seguidores en el
mundo también se permiten defraudar los tesoros de las logias y Grandes Logias con sólo la pena simbólica de su irradiación. En el Perú otra sería la historia masónica si los grandes timadores de la Década Decadente, desde 1998 en adelante, de no haber contado con el apoyo político de Montesinos y su general infiltrado del SIN y si debieran devolver a la otrora Gran Logia el doble de lo que de ella se llevaron. Por supuesto que no seguirían mangoneando en su madriguera de Corpac.
[23] Es un hecho comprobado que no hay mejor persuasión que aquella que afecta directamente a la economía personal. Las virtudes son ejecutadas en tanto y cuanto los individuos comprendan que el no hacerlo los afecta en gran medida y es a partir de ese acostumbramiento que pueden observar el beneficio que reporta para los demás y para sí mismo.
[24] Aunque la Orden era una sola, sin embargo los oficios estaban bien diferenciados, no sólo en las cuentas sino en sus directores o Maceros.
[25] En todos los articulados siempre prima la presunción de inocencia del posible acusado, por lo que la cláusula de inocencia siempre está presente.
[26] Este artículo también parece interpolado a posterioridad por mano ajena, en atención que su redacción no conserva la severa disciplina correctiva de los artículos precedentes, siendo este más laso y cómplice y permitiendo el fraude conspirativo, esto es, engañar en primera instancia a la sociedad y alcanzar la exoneración de no ser examinados nuevamente.
[27] La Orden se preocupaba mucho por las acciones de los masones en la sociedad y los reprendía con severidad si se afrentaba a la misma. Eso es algo que la nueva masonería especulativa inglesa ha sustituido por la Tolerancia complice, formando un coto cerrado y obligándose a una defensa ciega entre hermanos.
[28] Este artículo también luce como interpolado a posteriori, porque modifica la tenencia de autoridad en el Consejo, Asamblea o Maceros y se transfiere a la libre voluntad de los oficiales. Es evidente que el objeto de este artículo es procurar base que justifique la usurpación del poder por los legos o especulativos de la masonería inglesa andersoniana de 1717.
[29] Todos los masones, según el grado, cargo y función que desempeñaban, recibían un salario en reconocimiento a su labor, hecho que se plasma en este artículo así como en los artículos XIV, XXVII, XXX, XLVII, LII, LX, y LXI. Dicho pago se refería tanto a una recompensa material -ya sea en especie o en moneda-, como también, y sobre todo, a una recepción espiritual. De esta última nada se dice en los Estatutos, pero por lo que nos ha llegado hasta nuestros días a través de los rituales sobre la clausura de logia y de las instrucciones del grado de aprendiz y compañero, el salario simboliza, más allá de la literalidad material, "un perfeccionamiento gradual de sí mismo". La mayor recompensa del masón es el perfeccionamiento y la universalización, es decir, la superación de todas las contingencias y la identificación plena con el Principio que la Masonería nombra como G.·.A.·.
[30] La función de Macero es adicional a la de Maestro de Obra y así se estatuye que reciba por la función adicional menos de un sueldo por mes.
[31] La autoridad del Macero sobre los oficiales nuevamente es evidente en el contexto de este artículo, a diferencia del artículo XIV ya comentado.
[32] La exigencia de que el nuncio que no cumpa con su deber devuelva la misma cantidad que la Orden le asigna por cada difunto, permite concluir que ese monto es la suma de los gastos de sepelio más sus honorarios menos el importe de los cirios que son aportados por la Logia o el Macero.
[33] Hoy en día esta función se mantiene en los rituales de San Juan en la figura del Hermano Hospitalario que además es el encargado de destinar lo recaudado en el saco de Logia a cubrir las necesidades de cualquier hermano que lo precise así como de su familia, siempre con el conocimiento y aprobación del Venerable Maestro y del Consejo de Caballeros.
[34] Según el artículo anterior que señala un gasto de 18 denarios boloñeses, que no debe ser más de 10 sueldos, se concluye que cada sueldo boloñés a la fecha de redacción del Estatuto era un equivalente a denario y 80 céntimos boloñeses, aunque el sistema decimal aún no había sido inventado, porque fue implantado recién en la 1ª Conferencia General de Pesos y Medidas, realizada en París en 1889.
[35] La fidelidad como dominio de la ambición es la virtud que se inculcaba con este artículo, de allí la sanción a su incumplimiento.
[36] Este artículo ha sido mutilado en la determinación del tiempo y lo que que-da luce como una disposición contraria a las buenas costumbre crísticas.
[37] Este artículo también luce como contrario a la enseñanza de acudir religiosamente al culto de la misa y recibir la bendición correspondiente de su obispo o prior, como está debidamente estatuido, a no ser que la palabra autoridad esté relacionada a la función y no a persona, de donde le es prohibido a todo constructor recibir la bendición de su autoridad civil en sustitución de la autoridad eclesiástica.
[38] Este artículo abunda a favor de nuestros comentarios sobre los dos artículos precedentes, toda vez que se castiga el irrespeto al Altar como mala conducta del constructor que debe asumir una actitud contrita en relación a la Iglesia, sus usos y costumbres.
[39] En las Vigilias modernas este tratamiento continúa con el modo de establecer la Orden del Día. Dentro del ritual se encuentra la estación Informes y Pedidos que incluye el de las Proposiciones donde el Venerable Maestro de-termina cuales temas serán tratados y cuales se difieren a otra reunión, dejándolas simbólicamente "bajo mallete", o en custodia para ser abordadas cuan-do lo considere más conveniente.
[40] Este artículo no pertenece al Estatuto, de hecho fue redactado posterior- mente, como en casos anteriores también, porque se contradice frontalmente con el articulado XVII. Es evidente que la intención de este artículo es mejorar la posición de los nuncios o de sus equivalentes aceptados en la masonería inglesa andersoniana de 1717: la de los reverendos.
[41] La relación de los masones de San Juan con la Iglesia era plena y armónica, de donde cualquier artículo que pretenda negar, enlodar o entorpecer esta relación, es evidentemente una interpolación posterior e interesada en negar la plenitud de sus relaciones antes de 1717.
[42] En estos Estatutos no hay una alusión explícita al grado de compañero, solamente se mencionan los grados iniciáticos de aprendiz y de maestro, aunque se da a entender, muy nítidamente, que existe una jerarquía implícita entre un aprendiz recién admitido en la sociedad y aquél que ha recibido una instrucción por un periodo de hasta 4 años. Esto debe permitir comprender el carácter eminentemente exterior de los reglamentos, en los cuales, como bien podrá observarse, no se revelan aspectos de orden interno de la vida de las Logias. Tanto en ese momento como en los actuales rituales de la Orden siguen existiendo tres grados iniciáticos, a saber, el de aprendiz, el de compañero y el de maestro, pues éstos constituyen la trama simbólica inherente al camino iniciático, que va desde la muerte al estado profano y el ingreso a una vía de conocimiento donde todo debe ser re-aprendido, -estado representado por el aprendiz-, pasando por la aprehensión de la cosmogonía, labor propia del compañero, hasta el acceso al estado de Hombre Verdadero, simbolizado por el maestro.
[43] El maestro adquiría una responsabilidad con su labor de enseñanza, lo cual evoca, más allá de un mero formalismo, un compromiso con la transmisión del oficio y de todos sus símbolos y secretos a quien resulte apto para ello. Nada de lo recibido es una propiedad privada, sino un legado que debe ser transmitido efectivamente para posibilitar la vida de un mundo o de una civilización, de ahí también el carácter cosmogónico de este trabajo.
[44] Este artículo despierta duda sobre su total autenticidad, porque por un lado es evidente que la enseñanza moral es clara en lo tocante a la observancia de la beneficencia y del cumplimiento con las fiestas cristianas, sin embargo el desplazamiento de autoridad de los maceros a los oficiales luce como de interés para el dominio de la Orden por los aceptados de 1717 sobre los genuinos operarios, como de suyo ocurrió, con la formación de la llamada masonería especulativa o moderna.
[45] Este artículo es claramente una interpolación posterior que limita cada vez más la autoridad del Macero y resalta a los oficiales legos.
[46] Hoy sigue siendo imprescindible para formar parte de la Masonería ser una persona "libre y de buenas costumbres", con lo cual se sobreentiende que aquel que solicite su admisión no debiera estar condicionado por nada ni nadie, es decir, que debe haber tomado su opción de forma libre y sincera y que ninguna esclavitud exterior ni sobre todo interior, lo debe someter ni alienar, sino que su voluntad y recta intención debe encaminarle a la consecución de la liberación o estado de conciencia totalmente incondicionado. Sólo una persona libre puede volcar su vida en ese empeño. Las buenas costumbres son una consecuencia de esa rectitud interna y de la aspiración a la identificación con los principios universales y arquetípicos, la cual conduce a la armonía que se manifiesta en todos los ámbitos de la existencia.
[47] Tanto más grave que enseñar el arte a quien no está calificado es el convivir con una mujer que sea criada ajena, al extremo de ser expulsado de la sociedad. Este hecho refuerza la importancia del Estatuto en cuanto a los principios espirituales que lo sustenta, donde lo interior personal de cada templo no debe ser mancillado por las dependencias ajenas y menos permitir que sea confundido en asuntos del enamoramiento.
[48] Luce claro que antes de la iniciación ritual de los aprendices, éstos estaban durante dos años preparándose y probando sus cualidades. Las Logias de San Juan actualmente también exigen a los postulantes a la iniciación un mínimo de estudio y preparación previo a su recepción.
[49] El respeto al trabajo y a la autoridad de los maestros se ratifica en este artículo que castiga todo acto lesivo a la fidelidad y al orden establecido.