Viernes, 17 Junio 2016

ESTATUTO DE BOLONIA DE 1248. PARTE II

DE LOS IMAGINEROS Y ARTESANOS DEL MURO Y LA MADERA

XXXV.- QUE LA SOCIEDAD DURE X AÑOS

Del mismo modo estatuimos y ordenamos que la sociedad debe durar los próximos diez años, en total, o más tiempo según decida la sociedad o la mayoría por escrutinio.[1]

XXXVI.- PROHIBICION DE QUEJA ANTE EL PODESTÁ O SU TRIBUNAL

Así mismo estatuimos y ordenamos que un maestro de la sociedad no puede ni debe de ningún modo ni manera comparecer ante el podestá o su tribunal para quejarse de los oficiales o de uno de ellos. Y quien lo contravenga que pague a título de multa tres libras boloñesas cada vez que lo contra- venga. Y que esto sea irrevocable.[2]

XXXVII.- PUBLICACIÓN DE LOS ESTATUTOS.

Estos estatutos han sido leídos y hechos públicos en la asamblea reunida por los nuncios de la manera acostumbrada en el cementerio de la iglesia de San Próculo, el año del Señor de 1248, indicción sexta, día octavo de agosto, en el tiempo del señor Bonifacio de Cario, podestá de Bolonia.[3]

XXXVIII.- DE LAS CONTRIBUCIONES Y SU RECAUDACION

Estatuimos y ordenamos que el macero de los maestros de la madera tenga la obligación de recaudar todas las contribuciones impuestas  y las sanciones pronunciadas por [él], y las multas [puestas] durante [su] tiempo. Y si no las recauda, que pague de su propio dinero, a título de multa, el doble. Y que el notario tenga la obligación de recaudar con el macero dichas contribuciones, sanciones y multas. Y el nuncio de la sociedad debe ir con el macero y si no van, que sean sancionados cada uno con V sueldos boloñeses cada vez que lo contravengan.

XXXIX.- DEL NUNCIO Y SU FUNCIÓN

Estatuimos y ordenamos que el nuncio de la sociedad debe permanecer [en su función] un año, y que tenga por retribución XL sueldos boloñeses. [4]

XL.- DEL NOTARIO DE LA SOCIEDAD

Estatuimos y ordenamos que los oficiales y el macero deben tomar un buen notario para la sociedad, y que debe permanecer [en su función] un año; debe inscribir los ingresos del macero y sus gastos y hacer todas las escrituras, modificacio-nes y estatutos de la sociedad, y debe tener por retribución XL sueldos boloñeses.[5]

XLI.- DE LOS LIBROS DE LOS MAESTROS DE LA MADERA.

Estatuimos y ordenamos que debe hacerse dos libros de nombres de los maestros de la madera, y que haya en un cuaderno lo mismo que en el otro.[6] Y que  el Macero deba guardar uno de ellos y otro maestro deba guardar el otro. Y si un maestro muriese que sea borrado de estos libros.[7]

XLII.- DE LAS CUENTAS DE OFICIALES Y MACEROS

Estatuimos y ordenamos que los oficiales y el Macero debe rendir cuentas el penúltimo domingo del mes bajo el altar de San Pedro.

XLIII.- DE LA CONFECCIÓN DE UN CUADRO.

Estatuimos y ordenamos que los oficiales que estarán [en funciones] en el futuro estén obligados cada uno de hacer realizar un cuadro de los nombres de los maestros de la madera según lo que contenga la matrícula. Y si los  oficiales envían a alguien al servicio de la comuna de Bolonia, él deberá ir en su turno con el fin de que nadie resulte perjudicado, bajo pena de una multa de V sueldos por cada vez que lo haya contravenido.[8]

XLIV.- QUE NINGUNO DEBE CALUMNIAR A LA SOCIEDAD

Estatuimos y ordenamos que, si alguno de la sociedad dijera villanías o injurias a propósito de la sociedad, que sea sancionado con XX sueldos boloñeses cada vez. Y que esto sea irrevocable. Y que los oficiales estén encargados de recaudarlos. Y si no los recaudan que paguen el doble de su propio dinero. [9]

XLV.- QUE LOS OFICIALES DEBEN CESAR

Estatuimos y ordenamos que los oficiales que estarán en funciones en el futuro deben abandonarlas, finalizado su mandato.[10]

ADICIONES AL ESTATUTO DE LOS MAESTROS

XLVI.- QUE LAS SOCIEDADES DEBEN  REUNIRSE APARTE

Estatuimos y ordenamos que la sociedad de los maestros de la madera debe reunirse aparte allí donde decidan los oficiales de esta sociedad y que la sociedad de los maestros del muro debe reunirse aparte allí donde decidan los oficiales de esa sociedad,  y ello de tal forma que no puedan reunirse conjuntamente. Esto, salvo que los oficiales de las sociedades decidan reunirlas conjuntamente; entonces, ellas podrían reunirse. Y los oficiales de las sociedades deben estar juntos para rendir cuentas a todos los maestros del muro y de la madera que deseen  solicitárselas dos veces por mes, a saber dos días domingos.[11]

XLVII.- DE LA RETRIBUCIÓN DE LOS REDACTORES DE LOS ESTATUTOS

Y además estatuimos y ordenamos que los cuatro comisionados para los estatutos que estarán [en funciones] en el futuro tengan cada uno dos sueldos boloñeses por retribución. [12]

XLVIII.- DE LA CONFECCIÓN DE UN CIRIO

Y además estatuimos que se haga a cargo de la sociedad un cirio de una libra  que siempre deberá arder en las misas de la sociedad.[13]

IL.- DE LOS CIRIOS A DAR CADA AÑO A LA IGLESIA DE SAN PEDRO

Y además estatuimos y ordenamos que, a cargo de la sociedad, se den cada año, a la Iglesia de San Pedro, catedral de Bolonia, en la fiesta de San Pedro, en el mes de junio,[14] IV cirios de una libra. Y que los oficiales que estarán en funciones en el futuro estén obligados a cumplirlo bajo pena de una multa de V sueldos boloñeses por cada uno de ellos.

L.- DE LA IMPOSIBILIDAD DEL MAESTRO DE RECIBIR OTRO APRENDIZ SI OTORGO LICENCIA ANTES DE  TÉRMINO.

Estatuimos y [ordenamos] que si un maestro de la sociedad de los masones otorga licencia a un aprendiz suyo antes del término de cinco años, no puede tener otro aprendiz hasta que alcance el plazo de V años bajo pena y multa de XL sueldos boloñeses.[15]

LI.- DE LA COMPRA DE UN PALIO POR LA SOCIEDAD

Estatuimos y ordenamos que el macero y los oficiales que estén en [funciones] en el nuevo año, estén obligados a comprar un buen palio para la sociedad  a cargo de los fondos de la sociedad. Que el palio sea portado sobre los [miembros] de la sociedad  que mueran así como sobre los [miembros] de la familia de aquellos que son de la sociedad para la que el palio se ha comprado, pero no sobre alguien que no sea de la sociedad.[16]

LII.- DE LA RETRIBUCIÓN DEL CONSEJO DE ANCIANOS

Estatuimos y ordenamos que el consiliario[17] que sea dado a los ancianos de la sociedad de los maestros del muro sea elegido por los oficiales de esta sociedad.[18] Y que tenga como retribución V sueldos boloñeses a cargo de los fondos de la sociedad de los que disponen los oficiales, si dura y permanece [en funciones] durante seis meses. Y si permanece tres meses que perciba solamente dos sueldos y seis monedas boloñesas.[19]

LIII.- DE LA OBLIGACION A RENDIR CUENTAS

Estatuimos que los oficiales y el macero de la sociedad que estarán [en funciones] en el futuro, estén obligados a hacer rendir cuentas, a cada [miembro] de la sociedad de los masones, a toda persona ajena a la sociedad que lo demande con relación al arte de los masones.[20]  

LIV.- QUE NO SE DEBE HACER RUIDO EN UNA ASAMBLEA

Y además estatuimos y ordenamos que no se debe hacer ruido ni reírse en una asamblea de la sociedad y quien lo contravenga  que sea sancionado con XX sueldos boloñeses.[21]

LV.- QUE LA SOCIEDAD DEBE REUNIRSE EN LA IGLESIA DE SAN PEDRO

Y además estatuimos y ordenamos que la sociedad deberá reunirse para todos sus asuntos en la Iglesia de San Pedro o sobre el palacio del señor obispo. Y que los oficiales de la sociedad  den a la  Iglesia de San Pedro III cirios de una libra. Y que la misa de la sociedad sea celebrada en esta iglesia.[22]

LVI.- QUE DEBE HABER VARIOS NUNCIOS PARA CUANDO ALGUNO DE LA SOCIEDAD FALLECE

Y además estatuimos y ordenamos que cuando alguno de la sociedad fallece, los oficiales de la sociedad pueden tener uno y más nuncios para hacer congregar a los miembros de la sociedad junto al cuerpo del difunto, y compensarle o compensarles como les parezca con cargo a los fondos de la sociedad.

LVII.- DE AQUELLOS QUE NO ENTREGAN EL DINERO DE LAS MISAS

Y además estatuimos y ordenamos que si alguien no paga los IV denarios boloñeses por las misas en el plazo fijado por los oficiales, que entregue el doble al nuncio que irá a su domicilio para recaudar esta suma.[23]

LVIII.- DE LAS COPIAS DE LOS ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD

Y además estatuimos y ordenamos que todos los estatutos de la sociedad  sean copiados de nuevo y que allí donde, [se dice] los oficiales del  muro y de la madera diga sólo del muro, de modo que los estatutos de la sociedad del muro sean distintos de [los de la sociedad] de la madera. Y que esto sea irrevocable.

LIX.- DE LA FIANZA IMPUESTA POR LOS OFICIALES

Y además estatuimos y ordenamos que si [un miembro] de la sociedad no da al nuncio de la sociedad  una fianza cuando ésta le es solicitada por parte de los oficiales, nadie debe trabajar con él, bajo pena de una multa de XX sueldos boloñeses cada vez que se trabaje con él a menos que se avenga al mandato de los oficiales. [24]

LX.- DE LA RETRIBUCIÓN DEL NOTARIO DE LA SOCIEDAD.

Y además estatuimos y ordenamos [que] el notario de la sociedad  tenga por  retribución, al cabo de seis meses, una retribución de XX sueldos boloñeses y no más. [25]

LXI.- DE LA RETRIBUCIÓN DE LOS INQUISIDORES DE CUENTAS.

Y además estatuimos y ordenamos que los inquisidores de cuentas deben tener por retribución V sueldos boloñeses y no más.



[1] Esta limitación de tiempo contraria a la Introducción indefinida pone en duda la autenticidad de este artículo, máxime cuando pretende desconocer la decisión del Consejo e introducir una usanza nueva y desconocida en la Orden: la elección por escrutinio.

[2] Es evidente que los masones medievales se organizaban de modo independiente al resto de ciudadanos y no estaban sujetos a los tribunales ordinarios, sino directamente a los de la Orden, Éstos, a su vez, eran los en-cargados de no contravenir ninguna normativa ciudadana. Este principio y responsabilidad fue el que olvidaron y pisotearon en 1998, algunos masones de la otrora Gran Logia del Perú con sede en Corpac. Lo discutible en este artículo es el límite de la sanción, exclusivo a la denuncia de los oficiales. Esta preeminencia de los oficiales sobre los maceros o nuncios lo hace dudoso de autenticidad original por cuanto sustenta un argumento desestabilizador de la Orden y que se produjo en Londres en 1717. Este artículo es definitivamente una interpolación posterior de no menos de 400 años y propio a las modificaciones obradas para la sociedad de Maestri Muratoris.

[3] El Estatuto de Bolonia o Statuta Et Ordinamenta Societatis Magistrorum Tapia Et Lignamiis, está en el Archivo del Estado de Bolonia desde el 8 de agosto de 1248, en su versión original en latín redactada por un notario de la ciudad y por orden del podestá o alcalde de Bolonia Don Bonifacio Di Cario.

[4] Es discutible la autenticidad de ese artículo porque difiere con el numeral 17 y 27 respectivamente. El primero establece que el tiempo de función de un nuncio es de seis meses y en este se señala que es un año. En el artículo XXVII se norma que la remuneración del nuncio es de XXX sueldos boloñeses y en este se le asigna XL sueldos anuales. Este Estatuto con sus modificaciones fue usado por la Sociedad de Maestros Masones o Maestri Muratoris que fue disuelta por el hermano Napoleón Bonaparte en 1797. Lo extraordinariamente extraño fue el hecho que Bonaparte fue iniciado justamente al año siguiente de haber disuelto a la Sociedad de Maestros Masones y en una logia moderna de tipo andersoniano y de nombre Logia Marina de Filadelfia. Los hermanos de Napoleón, José, Luciano, Luis y Jerónimo, también fueron masones, como también fueron masones cinco de los seis miembros de su Gran Consejo Imperial; seis de los nueve oficiales y 22 de 30 alguaciles o marshals de Francia.

[5] Este artículo y el precedente establecen una nueva remuneración de XL sueldos anuales para nuncios y notarios, sin embargo el artículo XVII establece apenas la cuarta parte de ese sueldo para el Macero. Siendo el Macero el oficial principal y responsable de la dirección del manejo de la logia, no es admisible esta diferencia remunerativa, lo que de suyo denota una transposición o interpolación de textos. El artículo XVII dice refiriendo a los Maceros y oficiales de oficio: deben tener cada uno cinco sueldos boloñeses por retribución en seis meses, lo que implica que los masones aceptados que no eran parte del gremio estaban mejor remunerados que los propios del oficio. Esta circunstancia en efecto se produjo pero a partir de 1717 y en Londres, razón por la que también es discutible la autenticidad de este es artículo.

[6] Existe en el archivo del Estado de Bolonia un libro que data de 1272 bajo el título de Lista de Matriculas e Indexada al Estatuto de Bolonia que da cuenta de 371 nombres de Maestri Muratoris o Maestros Masones de los cuales 2 son notarios, 2 frailes y 6 nobles. Esta lista es propia de una época posterior a la redacción del Estatuto en 1248 y por la designación de los Maestri Muratoris se asegura que debió ser de la época en que la Orden del Muro y la Madera fue identificada como la sociedad de los Maestros Masones y después de 1717.

[7] Este artículo no sólo limita la función del Macero sino que al asignar la custodia del Libro en otro maestro no designado por el Consejo de la Orden, se propende a violar los secretos de la Orden. La determinación de borrar del libro al maestro fallecido es propender a borrar la historia de la Logia a través de sus miembros, aplicándoles el mismo castigo de un irradiado o expulsado.

[8] Es de esta ordenanza antigua y su posterior usanza consuetudinaria que deviene el uso del término Cuadro como sinónimo de la relación completa de los Oficiales y Dignidades en ejercicio de la logia o de la Gran Logia.

[9] Este artículo y el XXXVI velan por el prestigio de la Orden al prohibir que los masones hablen mal de la Orden o la acusen ante autoridades profanas.

[10] Por la manera de proponerse el contenido de este artículo, contrario a los buenos modales y usos que propende la Orden, la autenticidad del mismo como original es cuestionado, sobre todo porque el planteamiento propicia un cese de funciones forzado e inmediato y sin posibilidad de continuidad en su derechos o atribuciones. Habiéndose producido la gran afrenta de la Orden desde 1717, este artículo de carácter premonitorio no es más antiguo que la década comprendida entre 1715 a 1725.

[11] La división del gremio en dos ramas, la del Muro una y la de la Madera la otra, se produce recién en 1257, por lo que este artículo autorizando dicha división debe tratarse de una inclusión posterior a 1248. La más próxima de las revisiones a 1257 es la revisión de 1256, en consecuencia siendo legítimo el artículo, sin embargo, no es propio a la redacción original.

[12] Resulta altamente sospechoso de falsificación este artículo que beneficia de manera directa al deformador de la masonería inglesa de 1717 a James Anderson, por cuanto el fue el encargado de redactar las Constituciones de 1723.

[13] Este artículo regula que los gastos propios del ejercicio de los trabajos logiales o vigilias sean sufragados por las logias.

[14] Es importante resaltar que en el mes de Junio la Masonería crística sólo celebraba la fiesta de San Pedro y San Pablo el día 29. La referencia al bautista es una inclusión propia de la deformación inglesa de Anderson de 1717.

[15] Este artículo trata de establecer una buena norma en la preparación de los aprendices para evitar el abuso de los maestros y el peligro que el crecimiento natural de la Orden sea retrasado por una conducta personalista e interesada.

[16] Este artículo continúa con las obligaciones del artículo XLVIII, que señala sobre el tipo de gastos que están a cargo de la logia.

[17] En algunas corporaciones y sociedades, es la persona elegida para asistir con su opinión experimentada al superior que los gobierna, o formar parte del Consejo o ser parte de el sólo en ciertas decisiones.

[18] Este concepto nuevo del artículo que incrementa la autoridad de los oficiales contraviene el espíritu de la armonía de la Orden establecido en este Estatuto, por lo que se considera que su redacción fue modificado de manera tardía y añadido en la época de cuando el escrito pertenecía a la sociedad de los Maestri Muratoris bajo la influencia de la nueva corriente inglesa de James Anderson de 1717.

[19] Cada sueldo boloñes era de 12 monedas. El sistema decimal aún no se había inventado, fue implantado en París recién en 1889 por la 1ª Conferencia General de Pesos y Medidas.

[20] La propia propuesta del artículo lo hace ser sospechoso per se, porque se rompe con el principio de supervisión y responsabilidad de los maceros y oficiales al estatuír a obligación de que cada miembro rinda cuenta por demanda de extraños. Paradójicamente la medida establece el sistema liberal de dejar hacer dejar pasar, propio al pensamiento del iluminismo alemán del siglo XVII y ajeno a la redacción del manuscrito original de 1248.

[20] No puede ser más obvia la estrecha relación Orden-clerecía crística de San Juan, que los modernos, especulativos o andersonianos, pretende negar.

[21] Esta es una norma elemental de buena conducta.

[22] Este artículo que atribuye más funciones a los oficiales es parte de una indexación posterior y propia al período de los Maestri Muratoris, después de 1717.

[24] Sobre este artículo de redacción tardía y del período andersoniano se valió la masonería moderna o especulativa para desmembrar a la Orden Masónica del gremio operativo. Los oficiales, impuestos con máxima autoridad, sancionaban al Macero o Maestro que ellos consideraban peligroso para sus fines  y si aquel no podía pagar la multa era automáticamente separado del gremio, sanción que incluía a aquellos que quisieran ayudarlo.

[25] Este artículo es también de la producción del tiempo de Anderson y propugna por la desaparición de la Orden al incrementarle a la sociedad gastos de funcionarios ajenos al oficio.  El artículo siguiente es de la misma autoría.

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