NOTAS SOBRE LA DEFENSA DEL ARTICULO 24 DE LA CONSTITUCION MEXICANA
He leído con atención la proclama de la Logia Simbólica “Orión 3”, N° 11, bajo los auspicios de la Francmasonería Mixta Universal, la que una muy dilecta firma como secretaria y la verdad sea dicha, como se lo digo en una nota escrita, no le encuentro ligazón entre los enunciados históricos de la francmasonería inglesa y la coyuntura particular del artículo 24 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
Digo esto, porque como muchos de nuestros hermanos del mundo, venimos leyendo con mucha asiduidad en diversos foros, comentarios similares y contrarios a la presunta reforma del texto del artículo 24 y todos casi sin excepción repiten el mismo estribillo, pero en ningún caso se explica las razones textuales para ello.
Soy un convencido que en nuestro vocabulario, el de los hermanos mexicanos y nosotros los peruanos, hay pocas, poquísimas variantes idiomáticas y por ello, la propuesta del cambio del texto del artículo 24, me parece un avance a eso que quieren llama Laicidad, pero con la manipulación de la potencia extranjera francesa.
Es absolutamente cierto que la francmasonería inglesa nace de la deformación de la masonería operativa del muro y la madera bajo la influencia de la Ilustración anglo-francesa. Esta separación del estado y de la religión tiene su fundamento en la necesidad de cortar de plano la usanza habitual de que los monjes cluniacenses eran quienes instruían a los oblatos como albañiles y constructores, rememorando la época inicial de la Orden de los Constructores en Egipto en los tiempos de Euclides.
Históricamente, México, en tiempo de Don Benito Juárez, estaba divorciado tanto de Inglaterra como de Francia, a través de lo que el mundo conoce como el Rito Nacional Mexicano, que le dijo no al rito ingles de york y no al rito escocés de Francia.
Cuando el artículo 24 de la modificación del año 1992 dice “Todo hombre es libre para profesar la creencia religiosa que más le agrade y para practicar las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley,” no encuentro que la voluntad expresada se recorte y por el contrario opino que el texto propuesto completa lo ya legislado y marca los linderos que no deben excederse: “Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye al derecho del participar individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos de culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.”
La direccionalidad que se le está dando a esta propuesta esconde, al parecer, el verdadero sentido de la norma, que apoya un factor nuevo en el texto y que poco o nada tiene que ver con la elección religiosa o del favoritismo del estado por una religión determina, el asunto va más bien por: Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, que abarca al ámbito de la moral, la virtud, el deber, la felicidad y el buen vivir.
La homosexualidad que es un defecto de conducta, cae en esa categoría de lo ético y según está modificación tendrían los homosexuales el DERECHO de expresarse libremente interna y externamente y sin restricciones de ningún caso y con el agregado que políticamente nadie puede usar la práctica de esa libertad con fines proselitistas, dicho en palabras más sencillas: los homosexuales al poder.
Me resisto a suponer que sea eso lo que defiende la masonería mexicana.
Dios amor los bendiga,
Un Hermano Peruano que los Ama
M:.R:.H:. Javier Agüero Vega