LAS CONSTITUCIONES DE LOS MASONES DE ESTRASBURGO (1.459)
En el nombre del Padre, y del
Hijo, y del Espíritu Santo, y de nuestra Madre María llena de gracia, así como
de sus benditos servidores, los cuatro santos mártires coronados por siempre
recordados, y considerando que la verdadera amistad, la unanimidad, y la
obediencia constituyen la base de toda bondad.
Por consiguiente, y por el bien
general y el libre albedrío de todo príncipe, noble, señor, ciudad, capítulo, y
convento, que ahora o en el futuro pueda desear construir iglesias, coros u
otras grandes obras o construcciones de piedra, para que éstos puedan ser mejor
abastecidos y aprovisionados.
Asimismo procurando por el
beneficio y por las necesidades de todos los maestros y compañeros del oficio de
Por todo ello, y porque podemos
continuar respetándolas honesta y pacíficamente, nosotros, maestros y todos los
compañeros de dicho oficio, nos hemos congregado en reunión capitular en
Spries, en Estrasburgo, estuviese o no así establecido.
Así pues, ni aquí ni en
Regensburgo, el maestro no debe echar abajo las piedras fundacionales en nombre
y representación nuestra y de todos los demás maestros y compañeros que
compartimos este oficio. Hemos renovado y revisado estas antiguas usanzas, y
estamos perfectamente de acuerdo con esos estatutos y con la fraternidad.
Habiendo pues, por consenso,
llegado a las mismas conclusiones, nos hemos hecho a nosotros mismos y a
nuestros sucesores los votos y la promesa de protegerlos con nuestro honor en
la forma en que aquí quedan escritos:
Artículo a.
En primer lugar: si alguno de
los artículos de estos estatutos resultase ser demasiado estricto y severo, o
demasiado ligero y permisivo, los compañeros de la fraternidad, por mayoría,
pueden modificarlo, aumentando o diminuyendo su nivel de exigencia de acuerdo a
las necesidades y circunstancias de la época o del país. Las resoluciones de
aquellos que se reúnan capitularmente en la forma que aquí se describe deberán
ser observadas a partir del momento en que queden
establecidas, según lo prescribe
el juramento que todos hemos prestado.
Artículo b:
Cualquiera que por propia
voluntad desee pertenecer a esta fraternidad, según las regulaciones que de
aquí en adelante quedan escritas en este libro, deberá prometer obediencia a
todos los puntos y artículos, y sólo así podrá pertenecer a nuestro oficio. Serán
maestros aquellos que gocen de la autorización y el privilegio de poder diseñar
y levantar construcciones y obras de gran dificultad, y no deberán trabajar en
ningún otro oficio, a no ser que escojan hacerlo.
Tanto los maestros como los
compañeros deben comportarse de forma honorable y no violar los derechos del
prójimo o serán castigados de acuerdo con estos estatutos cada vez que cometan
tal transgresión.
Artículo c:
Las obras y construcciones que
actualmente se estén construyendo (como las de Estrasburgo, Colonia, Viena y
Pasau y otras obras similares), y asimismo las obras de las Logias a las que
pertenecen y que, según las costumbres, hayan sido hasta ahora construidas a
jornal, deberán ser continuadas a jornal y en modo alguno a destajo, de modo que
el trabajo se ciña en lo máximo posible a su proyecto original y el contrato no
se vea perjudicado.
Artículo d:
Si un trabajador que esté en
posesión de un puesto fijo de trabajo muriera, cualquier hombre del oficio, o
maestro, u otro compañero del oficio de
Artículo e:
Cualquier maestro, tenga o no
tenga una obra propia, puede llevar a cabo otras obras fuera. En este caso
realizará dicha obra o construcción de buena fe, a jornal, y la continuará del
mejor modo que pueda, de forma que el progreso de la obra no se interrumpa de
acuerdo a los reglamentos y costumbres de
Artículo f:
Si muere un maestro que tiene
tal construcción u obra a su cargo y otro maestro llega y la encuentra, que de
ningún modo quite las piedras talladas ni las que no estén colocadas sin
consejo ni acuerdo previo con los demás trabajadores del oficio, de modo que
los propietarios y demás personas honorables que encargaron la construcción del
edificio no tengan que asumir gastos que no les corresponden y para que el
maestro que dejó dicha obra no sea difamado. Sin embargo, si los propietarios
quieren retirar la obra, entonces el maestro que la encontró puede hacerlo,
puesto que con ello no busca ningún beneficio indebido.
Artículo g:
Ni el maestro ni aquellos que
realicen tal trabajo no deben arrendar las piedras talladas ni nada de la obra,
ya sea piedra, cal o tierra y deben tener permiso, ya sea por contrato o a
jornal, para romperla o extraer piedras de ella sin riesgo.
Artículo h:
Si se necesitan masones para
extraer o colocar piedras, el maestro debe emplear en tal trabajo masones que
sean trabajadores capaces, para evitar dificultades a los señores y para que
aquellos que obtengan así este trabajo se sometan a estas normas por propia
voluntad.
Artículo i:
Dos maestros no deberán
compartir la misma obra o construcción a no ser que ésta sea pequeña y pueda
terminarse en el plazo de un año. Un trabajo así puede compartirse con aquel
que sea un hermano.
Artículo k:
Si un maestro acepta el contrato
de una obra y realiza un diseño de su construcción, nada deberá eliminar de su
diseño, sino que deberá ejecutarla según el plano que habrá mostrado a sus
señores, a su ciudad o a su gente, de modo que nada sea alterado.
Artículo l:
Todo maestro o compañero que,
clandestina o abiertamente, le quitara a otro maestro u oficial de la
fraternidad un trabajo que esté realizando o que esté intentando conseguir, sin
el conocimiento o el consentimiento del maestro al cargo de dicha obra, ya sea
ésta pequeña o grande, deberá rendir cuentas por ello. Ningún maestro o
compañero deberá tener tratos ni trabajar con él durante el tiempo que esté
realizando el trabajo que tan deshonestamente consiguiera, hasta que pida
perdón y compense a quien le haya quitado el trabajo, y sea castigado en la
fraternidad por los maestros, tal como queda establecido en estos estatutos.
Artículo m:
Si uno acepta, ya sea en parte o
totalmente, un trabajo, y no sabe cómo realizarlo ni después de haber
consultado a algún oficial ni después de haber preguntado a
Artículo n:
Ningún trabajador, ni maestro,
ni Parlirer,* ni compañero del oficio debe instruir a otro que no pertenezca en
alguna medida al oficio o que no haya practicado nunca
Artículo o:
Ningún trabajador ni maestro
debe aceptar dinero de un compañero a cambio de enseñarle o instruirle sobre
Masonería, ni ningún parlirer ni compañero del oficio deberá instruir a nadie
por dinero. Sin embargo, si alguien lo desea, puede hacerlo por amor fraternal
o por intercambio de conocimientos.
Artículo p:
Un maestro que tiene un trabajo
o una construcción a su único cargo puede tomar tres aprendices, y puede
asimismo dar trabajo a compañeros de la misma Logia si sus señores se lo
permiten. Pero si tiene más obras a su cargo, no puede tomar más de dos
aprendices para la primera construcción, de modo que no tenga más de un total
de cinco aprendices trabajando en sus construcciones. Ningún trabajador del
oficio o maestro que no vaya una vez al año a
Artículo q:
No se puede castigar a un
compañero del oficio por ponerse a trabajar con un maestro que no es aceptado
por la fraternidad del oficio. Así pues, si un compañero se pone a trabajar con
un maestro de la ciudad, o con otro maestro, bien puede hacerlo puesto que todo
compañero tiene derecho a encontrar trabajo. Sin embargo, sea como sea, tal
compañero deberá observar las normas tal como aquí han estado y estarán
escritas, y aunque no esté empleado en las Logias de la fraternidad o por sus
compañeros de
Pero si un compañero tomara para
sí legítima esposa y no estuviese empleado en una Logia, podría establecerse en
una ciudad, y estando obligado a servir con su oficio, deberá pagar cuatro
peniques cada semana de témporas pero estará exento de tener que pagar el
penique semanal puesto que no estará empleado en
Articulo r:
Si un maestro tiene alguna queja
contra otro maestro, o un maestro contra un compañero, o un compañero contra
otro compañero, por haber violado las normas del oficio, cualquiera que esté
implicado en dicha situación deberá dar noticia de ello al maestro que presida
la fraternidad, y el maestro que sea informado de tal cosa deberá escuchar a
las dos partes implicadas y determinar un día para discutir el caso. Hasta ese
día, ningún compañero deberá evitar al maestro, ni ningún maestro esquivar al
compañero. Deberán rendirse servicio mutuamente hasta el momento en que sean
escuchados y se llegue a un acuerdo, lo cual deberá hacerse según el criterio
de los trabajadores del oficio y así deberá ser observado. Además, el caso
deberá ser revisado en el lugar donde se produjo y ante el maestro más cercano
que esté al cargo del Libro de los Estatutos, y en cuyo distrito se hayan
producido los hechos.
Artículo s:
Todo Parlirer deberá rendir
honor a su maestro y ser fiel y honesto con él de acuerdo a las normas de
Articulo t:
Según las normas y las antiguas
usanzas de
Articulo u:
Todo trabajador del oficio que
emplee trabajadores en
Articulo x:
Un compañero que haya viajado y
sea ducho en
Articulo y:
Todos los maestros y compañeros
que pertenezcan a esta fraternidad deberán observar honestamente todos los
puntos y artículos de este reglamento, tal como aquí han estado y estarán
escritos. Pero en caso de que alguien violara fortuitamente uno de estos puntos
y por ello fuese castigado, si habiendo visto su sentencia obedeciera las
normas, ello será suficiente y se le liberará de su pena en relación al
artículo según el cual haya sido castigado.
Articulo z:
En el juramento de la
fraternidad, el maestro encargado del Libro deberá procurar que éste no sea
copiado, ni por él mismo ni por otra persona, ni entregado ni prestado a nadie,
para que el libro se mantenga intacto según las resoluciones de los
trabajadores del oficio. Pero si un miembro de su fraternidad necesita saber
sobre uno o dos artículos, el maestro puede dárselos por escrito. Todo maestro
deberá procurar que cada año les sean leídos los estatutos a los compañeros de
Artículo:
Si hay alguna queja respecto a
un castigo mayor como por ejemplo la expulsión de
el acuerdo al que lleguen
aquellos tres juntamente con todos los compañeros, o por mayoría, de acuerdo al
juramento que prestaron y según su mejor juicio, dicho acuerdo deberá ser
respetado por toda la fraternidad de trabajadores del oficio.
Artículo:
Si dos o más maestros de la
fraternidad difieren en opinión y tienen algún altercado sobre temas que no
conciernan a
1.- Ahora, para que estas normas del oficio puedan ser
respetadas más honestamente, observando el servicio a Dios y todo lo que en un
futuro pueda venir, todo maestro que sea de esta fraternidad, que tenga
oficiales trabajando en su Logia y que practique
2.- Todos los maestros y oficiales que pertenezcan a esta
fraternidad y que empleen trabajadores en sus Logias, deberán tener una caja, y
cada compañero deberá pagar un penique semanal. Todos los maestros deberán
guardar honestamente algún dinero y también otros tipos de bienes, y deberán
entregarlos a la fraternidad en el lugar más cercano a donde se guarde el libro,
para proveer para el culto a Dios y cubrir las necesidades de la fraternidad.
3.- Si no hay Libro en la misma Logia, todo maestro que tenga
una caja, deberá entregar cada año el dinero al maestro que esté a cargo del
Libro, y allí donde se halle el Libro deberá asimismo celebrarse culto divino.
Si muere un maestro o un compañero en una Logia donde no se guarda Libro
alguno, otro maestro o compañero de dicha Logia deberá dar noticia de ello a un
maestro que tenga Libro, y cuando éste haya sido informado deberá convocar una
misa por el descanso del alma del difunto, y todos los maestros y compañeros de
4.- Si un maestro o compañero gasta dinero por cuenta de la
fraternidad y se tiene noticia de cómo ocurrió, se le deben reponer sus gastos,
ya sea en la misma, en menor o en mayor medida, de la caja de la fraternidad.
Asimismo, si alguno tiene problemas con la ley u otro tipo de problemas que
tengan que ver con la fraternidad, todos deberán, ya sean maestros o
compañeros, darle dinero para aliviarle sus problemas, puesto que así lo
establece el juramento de la fraternidad.
5.- Si un maestro o compañero de la fraternidad cae enfermo y
ha vivido con rectitud en
medida de lo que se pueda de lo
que él deje, si deja algo, después de su muerte, ya sean ropas u otros
artículos.
ESTOS SON LOS ESTATUTOS DE
LOS "PARLIRERS" Y COMPAÑEROS
"Ningún oficial o maestro
deberá dar trabajo a un compañero que cometa adulterio o que viva abiertamente
de forma ilícita con una mujer, o que no se confiese una vez al año y asista a
Artículo:
Si un compañero de una Gran
Logia o de otra logia se toma sin necesidad un permiso, no debería pedir
trabajo en dicha Logia durante el siguiente año. "Artículo: Si un oficial
o maestro desea despedir a un compañero itinerante al cual ha dado trabajo, a
no ser que éste sea culpable de ofensa, deberá hacerlo en Sábado o al final del
día en el momento de la paga, para que sepa con qué cuenta para la mañana
siguiente. Lo mismo deberá hacer cualquier compañero del oficio.
Artículo:
Un compañero itinerante deberá
solicitar trabajo únicamente al maestro de los trabajadores o al Parlirer. Ni
oculta ni abiertamente deberá hacerlo sin el conocimiento y el consentimiento
del maestro. "Ningún oficial o maestro deberá aceptar a sabiendas como
aprendiz a alguien que no sea de nacimiento legítimo, e inmediatamente deberá
preguntarle sobre ello antes de aceptarlo. En sus palabras deberá preguntarle
al aprendiz si su padre y su madre estaban debidamente unidos en legítimo
matrimonio.
Artículo:
Ningún oficial ni maestro deberá
promocionar como Parlirer a aprendiz que se haya iniciado con él si no ha
viajado por el espacio de un año, a pesar de que pueda haber completado sus
años de aprendizaje. "Si cualquiera que haya servido con un Masón Murer se
acerca a un oficial y desea aprender de él, dicho oficial no deberá aceptarle
como aprendiz a menos que haya trabajado como tal durante tres años.
"Ningún oficial ni maestro deberá tomar un aprendiz principiante por menos
de cinco años. "Si, de todas formas, sucede que un aprendiz abandona a su
maestro durante los años de su aprendizaje sin motivos suficientemente válidos
no cumpliendo así su tiempo, ningún maestro deberá emplear a tal aprendiz. Ningún
compañero deberá trabajar con él y de ningún modo trabar amistad con él hasta
que haya cumplido su legítimo tiempo con el maestro al que abandonó y éste se
sienta completamente satisfecho con él y pueda certificarlo.
"Ningún aprendiz deberá
abandonar a su maestro a no ser que quiera casarse, que tenga el consentimiento
de su maestro, o que hayan otras razones de suficiente peso que le empujen a él
o al maestro a tomar tal decisión". "Si un aprendiz considera que no
ha sido tratado justamente por su maestro cualquiera que pueda haber sido su
acuerdo, el aprendiz puede llevarle ante los oficiales y maestros del distrito
para que le sea dada una explicación y aplicada una enmienda si es que se puede
dar tal caso.
Artículo:
Todo maestro que tenga un Libro
en el distrito de Estrasburgo debe pagar cada año por Navidad medio florín a la
caja de Estrasburgo hasta que se haya pagado la deuda tal como esta caja se
merece. "Y todo maestro que tenga un Libro, que haya terminado su
construcción y que no tenga más trabajo en el que emplear a sus compañeros,
deberá enviar dicho Libro y el dinero que tenga de la fraternidad, al maestro
de Estrasburgo. "Quedó establecido en el día de Regensburgo, cuatro
semanas después de Pascua, en el año mil cuatrocientos cincuenta y nueve,
contando a partir del nacimiento de Nuestro Señor, en el día de San Marcos, que
el maestro JOST DOTZINGER de Worms, de la construcción de la catedral de
nuestra querida Señora, la más honorable sala capitular de Estrasburgo, y todos
sus sucesores en la obra, deberían ser los jueces supremos de nuestra
fraternidad Masónica.
Lo mismo se determinó en
Sprires, Estrasburgo, y nuevamente en Sprires en el noveno día de Abril del año
MCCCCLXIV,
Artículo:
El maestro LORENZ SPENNING de
Viena, será también juez supremo en Viena. "Y así los maestros o sus
sucesores en Estrasburgo, Viena y Colonia, son los tres jueces supremos y los
líderes de la fraternidad. Éstos no deberán ser sustituidos o retirados de su
cargo sin una justa razón, tal como quedó establecido en el día de Regensburgo
en 1459 y en Spires en 1464. "Este es el distrito que pertenece a
Estrasburgo, y deberán someterse a él todas las tierras por debajo de
Artículo:
Al maestro LORENZ SPENNING,
maestro de la construcción de St. Stephen en Viena, le pertenecen Lampach,
Steiermarch, Hungría y la parte baja del Danubio.
Artículo:
Al maestro STEFFAN HURDER,
arquitecto de St. Vincent de Berna le pertenece el distrito de
Artículo:
A al maestro CONRAD de colonia,
maestro de la sala capitular de aquel lugar e igualmente a todos sus sucesores,
le pertenecerán los distritos de más hacia el sur, cualesquiera que sean las
construcciones y Logias que pertenezcan a la fraternidad, o que le puedan
pertenecer de ahora en adelante. "Si un maestro, un Parlirer, un compañero
del oficio o un aprendiz actúa en contra de cualquiera de los puntos o
artículos que aquí han estado y estarán escritos a partir de ahora, y no los
respeta individualmente o en su conjunto, y se tiene certeza de este hecho,
éste deberá presentarse ante la fraternidad con razón a tal violación, deberá
rendir cuentas de ello y obedecer la corrección o pena que se le imponga, en
honor al juramento y a los votos con los que se comprometió con la fraternidad.
Y si no hace caso del requerimiento y no se presenta sin tener una razón válida
para ello, deberá cumplir igualmente la pena que se le haya sentenciado por su
desobediencia, aunque no haya estado presente. Y si no lo hace, será llevado
ante tribunales eclesiásticos o civiles donde sea que éstos se celebren, y allí
puede ser juzgado de acuerdo a lo que se estime correcto.
Artículo:
Todo aquel que desee pertenecer
a esta fraternidad, deberá prometer eterna y estricta obediencia a todos los
artículos que en este Libro han estado y estarán escritos a partir de ahora, y
deberá ante todo llegar a un acuerdo con los oficiales de la fraternidad por
hallarse en deuda con ella; excepto en el caso de que nuestro Excelentísimo
señor el Emperador, o el Rey, los Príncipes, los Lords o los demás Nobles, por
fuerza o derecho, se opusieran a su ingreso en la fraternidad, lo
cual sería excusa suficiente y
así se evitarían perjuicios. "Aunque según la disciplina Cristiana todo
Cristiano está obligado a procurar por su propia salvación, los maestros y
oficiales a quien el Dios Todopoderoso ha dado su gracia y ha dotado con el
arte y el oficio de constuirle sus moradas y otras difíciles obras, y a quien
ha dado asimismo el beneficio de poder vivir honestamente de ello; estos
maestros y oficiales a los que la gratitud les llena los corazones de
verdaderos sentimientos Cristianos, deben recordar que han de promover el culto
a Dios y de ese modo merecer la salvación de sus almas.
Por consiguiente, en alabanza a
Dios Todopoderoso, Su honorable Madre María, a todos sus benditos santos, y en
particular a los cuatro mártires coronados, y especialmente por la salvación de
las almas de todos los que pertenecen a esta fraternidad o que puedan
pertenecer a ella en un futuro, nosotros, los oficiales de
Éstos deberán realizarse en
Estrasburgo, en la catedral de la más noble sala capitular, en la capilla de
nuestra querida Señora, con vigilias y misas, así queda establecido. "Fue
determinado en el día de Spires, el noveno día de Abril, en el año 1464,
contando desde el nacimiento de Nuestro Señor, que el oficial JOST DOTZINGER de
Worms, oficial de la noble sala capitular de Estrasburgo, deberá celebrar una
asamblea de oficiales en su distrito y escoger tres o cuatro maestros y
celebrar una reunión el día que ellos acuerden.
Lo que allí se determine por
mayoría de aquellos que se hallen presentes y reunidos capitularmente, como por
ejemplo si deben disminuir o aumentar el nivel de exigencia de algunos
artículos, deberá ser acatado por toda la fraternidad:
"Deberá ser en el día de
San Jorge, en el sexagésimo noveno año.