CONSTITUCIONES DEL GRAN ORIENTE DE ESPAÑA (1871)
Base
1ª:
«La Masonería tiene por objeto la perfección de los hombres y por lo
mismo los masones españoles admiten los diversos regímenes, ideas y
sistemas sociales establecidos, siempre que ellos no alteren los
principios filantrópicos y fraternales; por esta razón la Masonería es
una sociedad pacífica que realiza una misión humanitaria y
civilizadora. En su consecuencia todo masón deberá ser también un
ciudadano pacífico, de honrada y moral conducta, que acate todos los
poderes públicos que se hallen legítimamente constituidos. Los Masones
no deben como tales mezclarse ni tomar parte en conjuraciones contra
la paz y el bienestar de la nación; procurarán ser corteses con las
autoridades y sostener y amparar en toda ocasión los intereses de la
hermandad, trabajando por la prosperidad de la patria, no perdiendo de
vista que todos los hombres son hermanos y que la Masonería ha
florecido siempre con la paz y sufrido y perjudicándose mucho en su
marcha y desarrollo, con las guerras y el derramamiento de sangre; por
esta razón el Ord. Mas. ha contado en su seno, en todas las épocas y
en todos los pueblos, con los hombres más eminentes e ilustrados, que
han tenido a gloria pertenecer a una asociación que responde con la
práctica de grandes virtudes, a la calumnia y malquerencia de sus
émulos adversarios».
Base
8ª:
«La Masonería considera como hermanos a todos los hombres, cualquiera
que sea su nacionalidad, religión, creencia y posición; no reconoce
distinción entre libres y siervos, y prohíbe terminantemente en su
seno toda discusión acerca del dogma de toda religión positiva y de
conducta y fines de cualquier partido político, cuyas discusiones
alteran la cordialidad que debe reinar entre hombres».
Publicado en: Boletín
Oficial del Gran Oriente de España, nº 1, (1-mayo-1871), pp. 5-8.
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