MUSEO VIRTUAL DE

 

HISTORIA DE LA MASONERÍA

   

     CONSTITUCIONES DEL GRAN ORIENTE DE ESPAÑA (1871)

 

Base 1ª:

 

 
       

 

 

   «La Masonería tiene por objeto la perfección de los hombres y por lo mismo los masones españoles admiten los diversos regímenes, ideas y sistemas sociales establecidos, siempre que ellos no alteren los principios filantrópicos y fraternales; por esta razón la Masonería es una sociedad pacífica que realiza una misión humanitaria y civilizadora. En su consecuencia todo masón deberá ser también un ciudadano pacífico, de honrada y moral conducta, que acate todos los poderes públicos que se hallen legítimamente constituidos. Los Masones no deben como tales mezclarse ni tomar parte en conjuraciones contra la paz y el bienestar de la nación; procurarán ser corteses con las autoridades y sostener y amparar en toda ocasión los intereses de la hermandad, trabajando por la prosperidad de la patria, no perdiendo de vista que todos los hombres son hermanos y que la Masonería ha florecido siempre con la paz y sufrido y perjudicándose mucho en su marcha y desarrollo, con las guerras y el derramamiento de sangre; por esta razón el Ord. Mas. ha contado en su seno, en todas las épocas y en todos los pueblos, con los hombres más eminentes e ilustrados, que han tenido a gloria pertenecer a una asociación que responde con la práctica de grandes virtudes, a la calumnia y malquerencia de sus émulos adversarios».  

 Base 8ª:

   «La Masonería considera como hermanos a todos los hombres, cualquiera que sea su nacionalidad, religión, creencia y posición; no reconoce distinción entre libres y siervos, y prohíbe terminantemente en su seno toda discusión acerca del dogma de toda religión positiva y de conducta y fines de cualquier partido político, cuyas discusiones alteran la cordialidad que debe reinar entre hombres».  

 

Publicado en: Boletín Oficial del Gran Oriente de España, nº 1, (1-mayo-1871), pp. 5-8.          

 
            
  

 

 
             
  

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