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Es lícita la inclusión de fragmentos de obras ajenas de naturaleza escrita, sonora o audiovisual, así como la de obras aisladas de carácter plástico o fotográfico figurativo, siempre que se trate de obras ya divulgadas y su inclusión se realice a título de cita o para su análisis, comentario o juicio crítico. Tal utilización sólo podrá realizarse con fines docentes o de investigación, en la medida justificada por el fin de esa incorporación e indicando la fuente y el nombre del autor de la obra utilizada" (Artículo 32 de la Ley de Propiedad Intelectual, Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, BOE núm. 97, de 22-04-1996 y Legislación Internacional concordante). |
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