Constituciones de Anderson de 1723:
Deberes de un franc-masón:
I.-
"La Masonería defiende el derecho de cada persona a tener sus
individuales opiniones dentro del mutuo respeto entre personas
rectas y honradas cualquiera que sea el credo o denominación que
las distinga... Por ello la Masonería es el Centro de Unión y el
medio de conciliar verdadera Fraternidad entre personas que de
otro modo hubieran permanecido perpetuamente distanciadas”.
II.-
“El Masón ha de ser pacífico súbdito del Poder civil doquiera
resida o trabaje, y nunca se ha de comprometer en conjuras y
conspiraciones contra la paz y bienestar de la nación ni
conducirse indebidamente con los agentes de la autoridad”.
IV.-
“Por lo tanto, no se habrán de promover disputas ni discusiones en
el recinto de la Logia y mucho menos contiendas sobre religión,
nacionalidades y formas de Gobierno, pues como masones sólo
pertenecemos a la religión universal en la que todos los hombres
están de acuerdo y también somos de todas las naciones, razas y
lenguas”.
VI.- “Toda distinción entre los masones ha de fundarse únicamente
en la valía y mérito personal... todos los masones son
hermanos y serán tratados como iguales pues la Masonería no recibe
honor de quien en ella ingresa, sino que más bien es un honor
entrar en ella".
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