MUSEO VIRTUAL DE

 

HISTORIA DE LA MASONERÍA

 

    

  Constituciones de Anderson de 1723:

         Deberes de un franc-masón:

          I.- "La Masonería defiende el derecho de cada persona a tener sus individuales opiniones dentro del mutuo respeto entre personas rectas y honradas cualquiera que sea el credo o denominación que las distinga... Por ello la Masonería es el Centro de Unión y el medio de conciliar verdadera Fraternidad entre personas que de otro modo hubieran permanecido perpetuamente distanciadas”.

          II.- “El Masón ha de ser pacífico súbdito del Poder civil doquiera resida o trabaje, y nunca se ha de comprometer en conjuras y conspiraciones contra la paz y bienestar de la nación ni conducirse indebidamente con los agentes de la autoridad”.

          IV.- “Por lo tanto, no se habrán de promover disputas ni discusiones en el recinto de la Logia y mucho menos contiendas sobre religión, nacionalidades y formas de Gobierno, pues como masones sólo pertenecemos a la religión universal en la que todos los hombres están de acuerdo y también somos de todas las naciones, razas y lenguas”.

          VI.- “Toda distinción entre los masones ha de fundarse únicamente en la valía y mérito personal...  todos los masones son hermanos y serán tratados como iguales pues la Masonería no recibe honor de quien en ella ingresa, sino que más bien es un honor entrar en ella".

 

        
  

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