Anexo II, Comunicado CIMAS

Confederación Interamericana de Masonería Simbólica – CIMAS

 2º Encuentro de Altos Grados

DECLARACION DE LAS POTENCIAS INTERAMERICANAS DE ALTOS GRADOS VINCULADAS A LAS POTENCIAS SIMBOLICAS MIEMBROS DE CIMAS

Los Hombres y Mujeres Francmasones de las Potencias de Altos Grados abajo mencionadas, poseedores de los Grados 4º al 33º del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, y/o equivalentes, reunidos solemnemente en el marco del 4º Encuentro de la Confederación Interamericana de Masonería Simbólica, en el Cénit de Santiago de Chile, el día 27 de Setiembre de 2007 de la Era Vulgar, 6007 de la Verdadera Luz, luego de considerar el tema, decidieron por unanimidad:

1. Considerar la Declaración de Ginebra de las Potencias de Altos Grados del REAA reunidas en el 18º Encuentro Escocista Internacional en Ginebra, en el mes de Mayo de 2005, como un documento masónico de la más alta importancia y orientador para la actual etapa que vive el mundo, las sociedades y la masonería universal.

2. Declarar su plena adhesión al mismo y su compromiso de difundirlo en el marco de sus respectivas jurisdicciones.

Potencias integrantes del 2º Encuentro de Altos Grados:

ARGENTINA

CONSEJO SUPREMO GRADO 33º – Gran Oriente Federal de la República Argentina – GOFRA
Cap:.Rosa + MISTERIOS DE ELEUSIS, de Córdoba, Argentina

BRASIL

SUPREMO CONSEJO GRADO 33º del REAA y 10º del Rito Moderno – Gran Logia Arquitectos de Acuario – GLADA

COLOMBIA

SUPREMO CONSEJO OMEGA del REAA para la República de Colombia

CHILE

SUPREMO CONSEJO del Gran Oriente Masonico Chileno – GOMCh
SUPREMO CONSEJO de la Orden Masónica Mundial Mixta de Chile

ECUADOR

SUPREMO CONSEJO GRADO 33º del REAA del Gran Oriente Ecuatoriano Nueva Era – GROENE

PERU

SUPREMO CONSEJO CONFEDERADO de la República del Perú

URUGUAY

GRAN COLEGIO DE RITOS del Gran Oriente de la Francmasonería Mixta Universal

DECLARACIÓN DE GINEBRA
Preámbulo

Las Jurisdicciones de los Altos Grados Escoceses reunidas en Ginebra del 5 al 8 de mayo de 2005, en el marco de su 18° Encuentro Escocés Internacional, consideraron que ha llegado el momento de marcar una nueva etapa tras la Declaración hecha en Lausana hace ya 130 años en un contexto masónico internacional diferente. Ellas se refieren, no obstante, a este texto fundador dado que él permite afirmar particularmente la perennidad y la universalidad de los principios masónicos.

En 1875 el mundo estaba dominado por Europa. El Siglo XIX estaba, por otro lado, marcado por el triunfo de las nacionalidades y el apogeo de los Estados-Naciones, encerrados en unas fronteras celosamente protegidas. Al mismo tiempo, las ideas de las Luces, de universalismo, de humanismo y de progreso se estaban difundiendo en el continente, provocando como consecuencia, en ciertos países, una oposición a la modernidad social, política y religiosa.

En este comienzo del Siglo XXI, el mundo ha cambiado. Parece desprovisto de sentido, es decir, de significación intelectual y de orientación moral. Los encerramientos que eran las fronteras nacionales han cedido ampliamente el lugar a nuevos conjuntos regionales y a una mundialización económica, frecuentemente generadoras de desigualdades y no de un universalismo respetuoso del hombre y de su entorno.

La duda, incluso la sospecha, han remplazado la esperanza en un futuro mejor. La tiranía de una inmediatez omnipresente, no nos permite tomar la distancia necesaria para conocer el pasado y enfocar el porvenir. El resurgimiento de los clericalismos, de los integrismos y de los fanatismos, es portador de incomprensión y de violencia.

Los Francmasones, ¿debemos, por lo tanto, renunciar a los conocimientos adquiridos y a los espacios conquistados por nuestros mayores, a los combates de hoy y a las esperanzas del mañana? Esto sería un profundo error. A las Jurisdicciones firmantes de la presente Declaración, también les pareció deseable elaborar un texto fundador, testimonio de una nueva época y que tenga valor de referencia para una acción común y futura.

 *

*         *

1. Las Jurisdicciones de los Altos Grados Escoceses, reunidas este día, 7 de mayo de 6005 en el Cenit de Ginebra, reafirman solemnemente y con fuerza, su plena y entera adhesión a los principios fundamentales de la Orden. Luego de haber deliberado acerca de su vocación contemporánea, de su carácter específico y del contexto en el cual ellas practican la progresión iniciática, dos siglos después de la creación del Rito en el linaje de la francmasonería universal, ellas ponen el acento sobre el respeto de la dignidad humana, la recepción en su seno de todo masón de reconocida probidad, sin discriminación, ni distinción de carácter étnico, político, filosófico o religioso.

2. Su tradición está fundada sobre un método masónico que pasa por un simbolismo, enseñado y vivido, no impuesto, sino sugerido. Este simbolismo constituye el lenguaje común que permite una reflexión sobre el devenir humano. Esta, superando los encerramientos, las barreras ideológicas, los postulados doctrinarios, se sitúa en una perspectiva ilimitada de búsqueda.

3. El Rito Escocés Antiguo y Aceptado es el más ampliamente utilizado en el mundo. Es una corriente iniciática, tradicional y universal que comprende 30 Altos Grados. Está fundada sobre la fraternidad, la justicia y el espíritu de la caballería.

4. El Rito es administrado por Jurisdicciones soberanas e independientes que ejercen sus competencias sobre los grados posteriores a aquél iniciático simbólico de Maestro Masón. A través de su práctica, el rito contribuye, también, a crear lazos entre las diferentes culturas y civilizaciones.

5. El rito agrega a su dimensión internacional, el universalismo de sus principios fundados sobre un humanismo preocupado por colocar al ser humano en el centro de sus reflexiones y de sus acciones.

6. El rito, rechazando todo dogma o ideología limitante, afirma le necesidad de la libertad de conciencia, única capaz de desarrollar una libre espiritualidad accesible a través de una constante búsqueda de la verdad.

7. El rito ambiciona, a través de su principio de perfeccionamiento progresivo del masón, un trabajo de búsqueda sobre sí mismo, a través del método iniciático, al cual se agrega la voluntad de obrar sin descanso por la felicidad de la humanidad y de realizar su emancipación intelectual y moral.

Siguen las firmas de las Jurisdicciones presentes en el XVIII R.E.I.

SUPREMO CONSEJO, GRAN COLEGIO DE LUXEMBURGO- 2003

SUPREMO CONSEJO PARA LAS REPUBLICAS CHECA Y ESLOVAQUIA – 2002

SOBERANO COLEGIO DEL RITO ESCOCES PARA GRECIA SUPREMO CONSEJO DEL GRADO 33 DEL REAA DEL SERENISIMO GRAN ORIENTE DE GRECIA – 1995

SUPREMO CONSEJO DE LA GRAN LOGIA DE LOS CEDROS (LIBANO) – 1995

GRAN COLEGIO DE RITOS DEL CONGO – 1990

SUPREMO CONSEJO DE LOS GRANDES ORIENTES Y LOGIAS ASOCIADAS (GOLAC)

SUPREMO CONSEJO DEL REAA DEL GRAN RITO MALGACHE – 1986

SUPREMO CONSEJO OMEGA (NEW-YORK) – 1979

SUPREMO CONSEJO FRANCISCO DE MONTEZUMA BRASIL.- 1981

SERENISIMA GRAN LOGIA DE LENGUA ESPAÑOLA PARA LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA – 1937

SOBERANO COLEGIO DEL RITO ESCOCES PARA BÉLGICA – 1962

SUPREMO CONSEJO DE HUNGRIA – 1871

SUPREMO CONSEJO DE TURQUIA – 1861

SUPREMO CONSEJO PARA PORTUGAL – 1844

SUPREMO CONSEJO MASONICO DE ESPAÑA- 1811

SUPREMO CONSEJO DE ITALIA – GRAN LOGIA DE ITALIA – 1805

SUPREMO CONSEJO – GRAN COLEGIO DEL REAA DU GRAN ORIENTE DE FRANCIA – 1804

SUPREMO CONSEJO PARA LA CONFEDERACION HELVETICA.- 1964

Posted in Documentos.

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos necesarios están marcados *