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EDICTO DE ROTARIO (643)
144. De
los maestros comacinis. Si el maestro comacini [constructor]
con sus colegas, bajo su responsabilidad y por precio concertado
asumiera la construcción o restauración de la casa de quienquiera
y alguien fuera alcanzado por el mismo inmueble o por material
suelto o por piedra del muro, no sea demandado el propietario de
la casa sino que el maestro comacini junto a sus socios acuerde el
homicidio o el daño; porque después que un negocio tiene precio
definido ha de soportarlo con su beneficio y no se debe mantenerse
el daño sin reparar.
145. De los
maestros contratados o requeridos como asesores. Si alguien
contratara o requiriera como asesor a uno o varios maestros
comacinis para la realización de un trabajo o para prestar
servicio de forma continuada como uno de sus asalariados en la
construcción de una casa o inmueble y aconteciera que alguno de
estos comacinis muere por causa de esta casa, no sea demandado por
ello el propietario de la casa. En lo que respecta al árbol o a la
piedra caída desde esta obra que mata a alguien ajeno a la misma u
ocasiona un daño cualquiera, no sea reclamada la culpa al maestro,
sino que aquél que contrató soporte este daño.
EDICTO DE LOS
LONGOBARDOS
CAPITULO AÑADIDO
AL EDICTO RECORDATORIO DE LOS HONORARIOS DE LOS MAESTROS COMACINIS
REALIZADO POR GRIMOALDO O LIUTPRANDO
Esto es:
1º.- Si hiciera sala, compútense
seiscientas baldosas por un sueldo;
si enlosara terraza trescientas baldosas por sueldo; porque quince
tejas cubren veinte pies.
2º.- Pero si hiciera muro, tenga
éste una altura de cinco pies y una anchura de un pie, y reciba un
sueldo por cada doscientos veinticinco pies de longitud; y si la
anchura aumentara hasta cinco pies reciba otro sueldo por cada
uno. Pero si hubiera que trasladar el andamio, dése un sueldo por
cada ciento ochenta pies. Estos honorarios recíbanse en dos partes.
Pero reciba un tremis.
cada cuarenta y cinco pies de longitud.
3º.- Del mismo
modo, si encalara muro, avance seiscientos pies por un sueldo. Y
si cubriera con «opus gallicum»
cerrando la estructura con tablas, igualmente avance mil
quinientos pies por sueldo. Y si arco alzara construya doce pies
por cada sueldo.
4º.- Pero si
colocara en alto objetos mayores o menores, reciba un tremis por
veinte cabezas; y cinco torsos o brazos sean computados como una
cabeza.
5º.- De las provisiones de los
comacinis. Los maestros
reciban como manutención por un tremis: tres modios
de cereal, diez libras
de cerdo, una urna
de vino, cuatro sextarios
de legumbres, un sextario de sal y compútese dentro de sus
honorarios.
6º.- De la obra.
Del mismo modo si hiciera «opus romanum», sea computada así como «opus
gallicum»: mil quinientos pies por un sueldo. Y es sabido que
cuando una teja es colocada equivale a veinticinco cañas
y que ciento cincuenta tejas equivalen a dos mil quinientas
tablas. Y si fundiera metal, seiscientos pies por un sueldo.
7º.- De la chimenea.
Si algunos maestros hicieran una chimenea, reciban por cada una un
tremis. Y si hiciera vallas de abeto de doce pies reciba un
sueldo. Pero si hicieran estrado, cuantos pies tenga tantas
silicuas
reciban. Y si hiciera vallas con yeso, construya cuatro de ellas
por cada tremis; pero las provisiones no le sean descontadas.
8º.- El
marmolista que hiciera planchas de marmol, denle un sueldo por
quince pies; y si hiciera columnas de cuatro o cinco pies, denle
un tremis por tres columnas: pero las provisiones no le sean
descontadas.
9º.- Del horno.
Pero si alguien hiciera horno para cerámica suspendido sobre arcos
que tuviera una capacidad para doscientas cincuenta piezas y tres
o cuatro puertas y con un pináculo para veinticinco piezas,
reciba al momento un tremis; y si fuera para quinientas piezas,
reciba dos tremises; y si fuera para mil piezas, reciba al momento
cuatro tremises de honorarios.
10º.- Del pozo.
Si alguien hiciera pozo de cien pies de profundidad, reciba al
momento veinte sueldos y las provisiones no le sean descontadas.
Respecto del pozo de treinta y cinco pies reciba cuatro sueldos;
por el pozo de veintiseis pies, tres sueldos; por el pozo de doce
pies, un sueldo. Las provisiones no le sean descontadas.
NOTAS
Moneda romana de oro de 1,533 gramos (1/3 del sólido).
Originariamente el «opus gallicum» hacía referencia a un tipo
de aparejo de
origen galo caracterizado por la utilización de vigas
dispuestas ortogonalmente a la dimensión mayor del muro que
por un lado constituyen la infraestructura básica y por otro
refuerzan la estructura de sillares o mampostería. Por su
parte, «opus romanum» era una expresión genérica que englobaba
los distintos tipos de técnicas constructivas de muros
utilizadas por los romanos y en las que se empleaban con
exclusividad materiales de origen mineral. Entre ellos se
pueden señalar como más característicos: el
opus quadratum:
hecho de sillares en hiladas horizontales a junta encontrada;
el opus incertum o mampostería, hecha de piedras
desiguales en las que sólo se cuida un poco su cara exterior y
que suele compactarse con mortero de cal.; el opus
caementicium, hormigón compuesto de un mortero de cal y
arena con guijarros o trozos irregulares de piedra o el
opus latericium realizado a base de ladrillos (a junta
encontrada), compactados con mortero de cal. En este apartado
concreto la
expresión «opus gallicum» se ha extrapolado para designar por
analogía las techumbres en las que se ha utilizado como
material principal la madera; en contraposición al «opus
romanum», que se verá más adelante, que señala el método
habitual utilizado por los romanos para cubrir un edificio que
era la colocación de elementos cerámicos como la teja.
Moneda romana de plata de 0,19 gramos.
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Rabano Mauro (ca. 776 - 4 de
febrero de 856) monje benedictino llamado primus praeceptor Germaniae, por haber dado
notable impulso al centro cultural de Fulda. Fue
Abad de Fulda en 822 y en 847 promovido al arzobispado de Maguncia. De entre su numerosos descritos, destacan
sus interesantes caligramas y juegos de palabras en forma de
estrellas, cruces y otros símbolos. En otros, describe el lenguaje de
cifras y palabras con las manos basándose en los usos de su Orden.
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COMENTARIO
Un
Edicto del rey Rotario del año 643 recoge el Memoratorium de
mercedibus commacinorum, luego ampliado
por los reyes Grimaldo o Liutprando (publicado en Leges Langobardorum,
cc. 144-145, Monumenta Germaniae Historica,
Legum, ed. F. Beyerle, 1962, p. 37;
t. IV, ed por G. H. Pertz, Stuttgart, 1868,
pp. 176-180). En ellos se conceden una serie de
privilegios, fundamentalmente económicos, a unos magistri
commacini. Como ya apuntó el filólogo alemán
G. H. Pertz en 1868, frente a la
hipótesis que hace de commacini un locativo derivado de los
habitantes de la isla del lago Como, el análisis lingüistico debe
centrarse en que el texto longobardo no se refiere a los
comacini, sino a los commacini, es decir, a los
maestros “cum mako”, “cum machina” o “cum macina”.
La
palabra “mako”, procedente del antiguo verbo de origen
germánico (franco) “makon” (alemán Mahen) que
significa “construir” y del que deriva la palabra makjo,
será incorporada al latín como “macione”. Así, San Isidoro
de Sevilla menciona a los maciones o machiones como
constructores de paredes, equivalentes a los muratores o
murarii romanos. Poco tiempo después, la palabra macion
derivará en maçon (constructor). Vid. Mario Solmi, “Maestri
comacini o commacini?”, Artigianato e tecnica nella scietà dell’alto
medioevo occidentale. Settimane di Studio del
Centro italiano di studi sull’alto medioevo,
Spoleto, 1971, pp. 409 y ss. Javier Alvarado, Heráldica,
simbolismo y usos tradicionales de las corporaciones de oficio:
las marcas de canteros, Madrid, 2009, p. 16.
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