ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN

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“GRAN LOGIA SIMBÓLICA DE COLOMBIA – “GLSDC”

 CAPITULO I

ARTICULO 1º.CLASE DE ASOCIACIÓN Y  RAZON SOCIAL: La ASOCIACIÓN que se rige por los siguientes estatutos, su naturaliza jurídica es el de ser una ASOCIACIÓN CULTURAL, INVESTIGATIVA, FILOSOFICA Y FILANTROPICA sin ánimo de lucro que se denominará: GRAN LOGIA SIMBOLICA DE COLOMBIA- GLSDC,

 ARTICULO 2º DOMICILIO: La ASOCIACIÓN que se constituye tiene su domicilio en la ciudad de BARRANQUILLA, Calle 79 # 42 – 225. La ASOCIACIÓN podrá cambiar su domicilio cuando las circunstancias así lo requieran informando a las autoridades competentes de su nuevo domicilio y sede.

ARTICULO 3º: DURACIÓN: La duración de la ASOCIACIÓN es de 99 años

ARTICULO 4º. OBJETO SOCIAL: El objeto de la ASOCIACIÓN consistirá en el desarrollo de las actividades que tiene como misión primordial la  de poner en ejecución los principios expuestos en su constitución, desarrollando actividades de tipo CULTURAL, INVESTIGATIVA, FILOSÓFICA Y FILANTROPICA, como todas aquellas correlacionadas en función de su objeto social; e igualmente, podrá ejecutar todas aquellas actividades legales que estén de acuerdo con la Constitución Nacional.

CAPITULO II

MIEMBROS DE LA ASOCIACIÓN

ARTÍCULO 5 – Clases y Admisión: La ASOCIACIÓN tendrá las siguientes clases de miembros, con los deberes y derechos que se expresan a continuación:

1. MIEMBROS FUNDADORES

Tendrán esta calidad las personas naturales que realizan el acto de creación de la ASOCIACIÓN, estando presentes en el acto de constitución, proponentes de sus principios y objetivos, construyéndola paso a paso. Dichas personas son las gestoras de la ASOCIACIÓN y permanecerán en ella hasta que voluntariamente decidan retirarse o hasta el momento de su muerte, a menos que sean expulsados por incurrir en una de las causales que establece el artículo 11 de los presentes estatutos y de los reglamentos internos. Podrán participar en las Asambleas Generales y Extraordinarias con voz y voto.

 2. MIEMBROS  BENEFACTORES

Tendrán esta calidad las personas naturales o jurídicas que, posteriormente al acto de constitución de la ASOCIACIÓN, realicen aportes  en dinero o en especie y que sean aprobados por la mayoría simple (la mitad mas uno) de los miembros fundadores. Estos miembros, al igual que los miembros fundadores, permanecerán en la ASOCIACIÓN hasta que voluntariamente decidan retirarse o hasta el momento de su muerte, a menos que sean expulsados por incurrir en una de las causales que establece el artículo 11   de los presentes estatutos y de los reglamentos internos. Podrán participar en las Asambleas Generales y Extraordinarias con voz y voto.

3. MIEMBROS HONORARIOS:

Tendrán esta calidad las personas naturales que decidan aceptar como tales los miembros fundadores y benefactores por mayoría simple (la mitad mas uno). Podrán permanecer en la ASOCIACIÓN hasta que voluntariamente decidan retirarse o hasta que lo decida la Junta Directiva. Para este efecto, la Junta Directiva reglamentará los requisitos y procedimientos para el ingreso y retiro de miembros honorarios. Podrán participar en las Asambleas Generales y Extraordinarias pero solamente con voz.

Todos los miembros tendrán la plenitud de los derechos y deberes que se consagran de manera específica en los presentes estatutos.

ARTÍCULO 6 – Nuevos miembros: En cada caso los nuevos miembros deberán compartir y estar  comprometidos con el cumplimiento de los objetivos de la ASOCIACIÓN, de acuerdo con los estatutos y los reglamentos internos.

ARTICULO 7 – Obligatoriedad en materia de cuotas: En todo caso, los nuevos miembros  deberán pagar una cuota de admisión al momento de su ingreso. Todos los miembros pagarán periódicamente una cuota ordinaria. El monto de la cuota de admisión y el monto y periodicidad de las cuotas ordinarias, serán fijadas por la Junta Directiva para sostenimiento de la ASOCIACIÓN. En este mismo sentido, la Junta Directiva podrá fijar cuotas extraordinarias o contribuciones especiales, cuando las necesidades lo requieran.

 ARTICULO 8 –  Retiro voluntario: El retiro voluntario, deberá ser avisado por escrito, de acuerdo a los Reglamentos Internos.

Para hacerse efectivo el retiro voluntario, el miembro deberá estar a paz y salvo con la ASOCIACIÓN por todo concepto.

ARTICULO 9  –  Derechos de los miembros:

1. Requerir a la ASOCIACIÓN para que asuma la representación y defensa de los intereses generales y los objetivos.

2. Intervenir con voz y voto en la Asamblea General (solamente los miembros fundadores, benefactores y nuevos miembros que ingresen; los miembros honorarios solamente tendrán voz) de acuerdo con los Estatutos y los Reglamentos Internos.

3. Obtener de la ASOCIACIÓN la información y la asesoría relacionada con los aspectos que hacen parte de su objeto social, de sus fines y principios.

4. Proponer estudios, actividades, planes y programas relacionados con el desarrollo de la ASOCIACIÓN, y presentar propuestas de  reformas a los estatutos para mantenerlos a tono con la realidad.

5. Elegir y ser elegido en la Junta Directiva.

ARTÍCULO 10-  Obligaciones de los miembros:

1. Acatar las disposiciones de los presentes Estatutos, Reglamentos Internos y cumplir las disposiciones especiales de la Junta Directiva.

2. Ejercer su actividad conforme a los mandatos legales y a los principios y objetivos de la ASOCIACIÓN.

3. Pagar oportunamente las cuotas y contribuciones que fije la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN

4. Concurrir a las sesiones de la  Asamblea General.

5. Colaborar en la realización de los fines de la ASOCIACIÓN.

6. Dar respuesta oportuna a las comunicaciones y requerimientos de la ASOCIACIÓN y suministrarle la información que le sea solicitada.

ARTICULO 11 – Expulsión de Miembros: La expulsión sólo existirá como mecanismo excepcional entendiendo que  la Junta Directiva espera dirimir todos los conflictos por la vía del diálogo y la conciliación, pautado por el respeto al que aluden los principios de la ASOCIACIÓN. La Junta Directiva reglamentará internamente la forma en que se realizarán las expulsiones y las causales de expulsión, ya que es la Junta Directiva la que iniciará los procesos de expulsión respetando el debido proceso.

Para todos los miembros será causal de expulsión la violación de los principios y valores éticos y código de conducta de la ASOCIACIÓN. En todo caso, La Junta Directiva reglamentará como se surtirá el proceso de acusación y descargo de los miembros en vías de expulsión.

Por el hecho de la expulsión, el miembro pierde todos sus derechos en la ASOCIACIÓN.

CAPITULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN, COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA ASOCIACIÓN

ARTICULO 12-  Órganos Internos: La ASOCIACIÓN tendrá como órganos de administración, coordinación y control: Una Asamblea General, que es el máximo órgano administrativo, una Junta Directiva y un Presidente.

DE LA ASAMBLEA GENERAL

 ARTÍCULO 13-   Integración y quórum: La Asamblea General  estará constituida por todos los miembros fundadores y  benefactores  de la ASOCIACIÓN,  sus decisiones se tomarán de forma colegiada, por común acuerdo. Los miembros honorarios podrán participar con voz.

ARTÍCULO 14 –  Reuniones y convocatoria: La Asamblea General deberá reunirse de manera obligatoria dentro de los tres (3) primeros meses de cada año, en el lugar, fecha y hora que haya acordado la misma Junta Directiva. Si no fuere convocada para tal efecto, se reunirá el primer día hábil del mes de abril a las 10:00 AM en las oficinas de la ASOCIACIÓN.

La Asamblea General se reunirá de manera ordinaria en el lugar, fecha y hora que se indique en la convocatoria. La Asamblea General podrá reunirse de manera extraordinaria, por solicitud especial de la Junta Directiva, de las dos terceras partes de sus miembros o del Revisor Fiscal para tratar asuntos de urgencias que no pueden esperar la realización de la asamblea ordinaria. La Asamblea General también podrá reunirse por derecho propio cuando estén presentes todos sus miembros.

La participación en las reuniones se podrá realizar, además de la forma personal, a través de cualquier clase de conferencia, telefónica, electrónica,  etc. Pero luego la persona tendrá que refrendar su participación en la reunión, ya sea mediante carta o fax, debidamente firmada. Además también se podrá actuar mediante un tercero u otro miembro debidamente acreditado mediante poder firmado.

Las citaciones o llamamiento  para las reuniones ordinarias y extraordinarias deberá efectuarse por el Director o la Junta Directiva o las dos terceras partes de sus miembros o del Revisor Fiscal a través de comunicación escrita, fax o correo electrónico enviado  cada uno de los miembros, con una antelación de cinco (5) días hábiles a la fecha de la respectiva reunión para las reuniones ordinaria y con una antelación de tres (3) días para las extraordinarias.  En las extraordinarias en  la convocatoria se deberá insertar el orden del día, la fecha, la hora, y el lugar o medio en el que se desarrollará la Asamblea General. Además deberán adjuntarse los documentos requeridos para el desarrollo del orden del día.

ARTICULO 15 –  Quórum: La Asamblea General podrá deliberar con la mitad mas uno de sus miembros y decidirá con el voto afirmativo de  la mayoría simple (la mitad mas uno) de los miembros presentes, salvo para la reforma de estatutos que requerirá el voto favorable de las dos terceras partes de los miembros presentes de la Asamblea y para la expulsión de miembros fundadores y benefactores que se requiere unanimidad de los miembros de la Asamblea, exceptuando el voto del acusado.

Para participar en la Asamblea General como miembro con voz y voto se requerirá estar a paz y salvo con la Gran Logia Simbólica de Colombia-G:.L:.S:.D:.C:. por todo concepto.

ARTÍCULO 16 – Funciones de la  Asamblea General:

1. Determinar las políticas y criterios generales que deben orientar las actividades de la ASOCIACIÓN.

2. Cumplir y hacer cumplir los presentes estatutos, los objetivos y los reglamentos de la ASOCIACIÓN y las disposiciones de ella misma e interpretarlas en caso de duda.

3. Reformar los presentes estatutos, para lo cual será necesario el acuerdo de las dos terceras partes de los miembros presentes.

4. Contratar y/o designar al Revisor Fiscal y fijarle la remuneración.

5. Manejar los fondos y demás bienes de la ASOCIACIÓN. Revisar y aprobar los estados financieros y el informe del Revisor Fiscal.

6. Crear los cargos necesarios para el funcionamiento de la ASOCIACIÓN y la estructura administrativa, fijando asignaciones y funciones.

7. Designar la Junta Directiva de la ASOCIACIÓN.

8. Aprobar el presupuesto de la ASOCIACIÓN.

9. Aprobar las cuentas de Ingresos y Egresos de la ASOCIACIÓN, correspondientes al ejercicio inmediatamente anterior (Estado de Resultados y Balance) .

10. Autorizar el establecimiento de sucursales o agencias.

11.  Decidir sobre el ingreso de los miembros de la ASOCIACIÓN. Sobre el ingreso de miembros benefactores decidirán por mayoría simple (la mitad mas uno) los miembros fundadores y sobre el ingreso de miembros adherentes, decidirán por mayoría simple (la mitad mas uno)  los miembros fundadores y los benefactores, según el procedimiento que establezca la Junta Directiva.

12. Decidir sobre la inversión de excedentes en caso de que llegaren a presentarse.

13. Decidir sobre la disolución y liquidación de la ASOCIACIÓN y nombrar el liquidador.

14.  Y las demás necesarias para el cumplimiento del objeto de la ASOCIACIÓN.

ARTICULO 17-  Actas: Se elaborarán actas de todas las reuniones de la Asamblea General, firmadas por el presidente y el secretario,  en las cuales consten las deliberaciones y resoluciones de la Junta Directiva. Las actas serán elaboradas en cada reunión por el secretario de la Junta Directiva y como Presidente de la Asamblea actuará igualmente el Presidente de la Junta Directiva. Las actas se elaborarán de manera sucinta, consagrando las conclusiones, responsables y pendientes.

ARTICULO 18 – Remuneración: Los miembros de la Asamblea General no recibirán remuneración alguna por su labor en dicho órgano de administración, sin embargo podrán ser contratados por la ASOCIACIÓN para la prestación de determinados servicios.

 DE LA JUNTA DIRECTIVA DE LA ASOCIACIÓN

 ARTICULO 19  Junta Directiva: La Junta Directiva está integrada por  TRES  (3)  directivos elegidos por la Asamblea General para períodos de un (1)  año. En caso de que se presenten vacantes definitivas de algunos de sus miembros, la propia Junta Directiva designará un reemplazo provisional, hasta tanto se reúna la Asamblea.  El número de miembros que van a conformar la junta puede variar; pero le sugerimos que siempre sean números impares para efectos de la toma de decisiones.  También pueden indicar que la Junta además de los principales tendrá suplentes, que pueden ser personales ó numéricos.

ARTÍCULO 20 –  Funciones de la Junta Directiva:

1.  Adoptar las políticas generales, las políticas administrativas y los lineamientos estratégicos necesarios para lograr los objetivos de la ASOCIACIÓN.

2.  Elegir de su seno, para períodos de un año, al Presidente, el Vicepresidente, el Tesorero, el  Secretario y vocal de la Junta Directiva

3.  Designar y remover al  Director Ejecutivo de la ASOCIACIÓN, y determinar su remuneración y modo de vinculación.

4.  Estudiar y aprobar el plan de acción, el programa de consecución de fondos y el presupuesto anuales presentados a su consideración por la Junta..

5.  Supervisar el desempeño de la ASOCIACIÓN, fijar los indicadores de gestión operacional, financiera y de impacto social, e implantar las medidas necesarias y convenientes para su buena marcha, la protección de sus bienes y el adecuado recaudo, administración e inversión de sus fondos.

6.  Considerar el informe anual de actividades de la ASOCIACIÓN antes de su presentación a la Asamblea General por parte del Presidente y el Director Ejecutivo.

7.  Examinar periódicamente los estados financieros de la ASOCIACIÓN, en particular antes de su presentación a la Asamblea General por parte del Tesorero y el Director Ejecutivo.

8.  Determinar el valor y forma de pago de los aportes o cuotas de admisión, ordinarias o extraordinarias, ya sea en dinero, especie o servicios, así como de las demás contribuciones, según la clase de miembros.

9.  Expedir los reglamentos relativos a la admisión, retiro y expulsión de miembros, así como los reglamentos de servicios internos y externos.

10.  Delegar misiones específicas a otros órganos de la ASOCIACIÓN, a sus miembros o a comités especialmente creados para adelantar tareas precisas y compuestos por miembros de su seno o por otras personas. Igualmente  designará  a los coordinadores y supervisará el funcionamiento de los comités.

11.  Expedir su propio reglamento.

12. Establecer la estructura administrativa de la ASOCIACIÓN, con precisión de los cargos, funciones generales y forma de vinculación y remuneración de los empleados, agentes, representantes o asesores.

13. Autorizar al Director Ejecutivo o representante legal para la celebración de contratos cuyo valor excede el monto equivalente a la suma de veinte (20) salarios mínimos legales mensuales vigentes en la fecha de la celebración del respectivo acto o contrato.

14. Aceptar herencias, legados y donaciones.

15. Las demás funciones que le asignen estos estatutos, la Asamblea General o sean propias de su naturaleza.

Parágrafo: Al aceptar su designación, los directivos elegidos para formar parte de la Junta Directiva deben estar a paz y salvo por todo concepto con la ASOCIACIÓN y asumen la responsabilidad de participar de manera voluntaria.  En caso de ausencia injustificada a más de tres (3) reuniones del organismo, la propia Junta Directiva podrá declarar la vacancia y designar  el reemplazo.

ARTÍCULO 21 – Funciones de los miembros de Junta Directiva: los miembros de Junta Directiva en su seno elegirán Presidente, Vicepresidente  y un Secretario  que  tendrán las responsabilidades  específicas previstas a continuación:

1.  Presidente: Le corresponde convocar, presidir y proponer el orden del día de  las reuniones de la Junta Directiva y la Asamblea General,  y suscribir las actas respectivas conjuntamente con el secretario. El Presidente lleva la representación institucional  de la ASOCIACIÓN conjuntamente con el Director Ejecutivo y  suscribe en nombre de la ASOCIACIÓN el contrato mediante el cual se vincula al Director Ejecutivo. Actúa como representante legal en caso de faltas temporales del Director Ejecutivo, de manera provisional tendrá a su cargo la representación legal de la ASOCIACIÓN y las funciones del Director Ejecutivo mientras este cargo se encuentre vacante.

2. Vicepresidente: Reemplazará todas las funciones del presidente en sus ausencias temporales y absolutas, excepto lo correspondiente a la representación Legal de la ASOCIACIÓN, mientras se procede a escoger un nuevo presidente por parte del Junta Directiva. Colabora con el Presidente en el ejercicio de sus funciones específicas.

3.  Secretario: Lleva la secretaría de la Junta Directiva y de la Asamblea General, suscribe las actas conjuntamente con el presidente de la reunión y custodia los libros de actas y de registro de miembros. Despacha la correspondencia emanada de la Junta Directiva y la Asamblea General.

Los miembros de la Junta Directiva no recibirán remuneración alguna por el cumplimiento de sus funciones.

ARTICULO 22 –  Reuniones de la Junta Directiva: El quórum para las reuniones del Junta Directiva se forma con la presencia de la mitad más uno de sus miembros, y las decisiones se  adoptan con el voto favorable de la mitad más uno de los presentes.

Las reuniones ordinarias del Junta Directiva se celebrarán por lo menos cada tres meses, es decir cuatro veces al año, mediante citación del Presidente, y las extraordinarias cuando sean necesarias, a juicio del Presidente.

La convocatoria de las reuniones se hará mediante notificación escrita entregada personalmente o enviada por cualquier medio idóneo al último domicilio conocido o al teléfono de cada uno de los miembros.  La convocatoria tanto para reuniones ordinarias como extraordinarias, deberán hacerse con un mínimo de tres (3) días hábiles de anticipación a la fecha de la reunión del Junta Directiva  y siempre deberá indicar el lugar, fecha, la hora y los puntos a tratar.

A las reuniones podrán ser convocados y asistir como invitados con carácter permanente y ocasional otras personas, en especial otros miembros o colaboradores de la Corporación, que actuarán con voz pero sin voto.

En todo caso la Junta Directiva podrá sesionar y decidir válidamente, en cualquier tiempo y lugar, cuando se encuentren presentes la totalidad de sus miembros.

Parágrafo- En caso de urgencia, las reuniones del Junta Directiva puede ser citada por cualquier medio práctico o realizadas de manera no presencial mediante conferencia telefónica, telefax, correo electrónico o cualquier otro medio práctico para deliberar y decidir por comunicación simultánea o sucesiva, siempre y cuando se observe el quórum y las actas respectivas sean firmadas por cada uno de los participantes.

 DEL PRESIDENTE

 ARTICULO 23- Presidente: La ASOCIACIÓN tendrá un Presidente que será el representante legal, elegido cada año por la Junta Directiva. En sus faltas temporales será reemplazado por el Vice presidente, hasta que la misma Junta  designe su reemplazo.

El Representante Legal podrá o no recibir  remuneración por sus servicios.

ARTÍCULO 24 – Funciones del Representante Legal: El Presidente desempeñará, en tal carácter, además de las que le asigne la Junta Directiva, las siguientes funciones principales:

1. Llevar la representación legal de la ASOCIACIÓN ante terceros.

2. Constituir apoderados judiciales o extrajudiciales y celebrar los contratos necesarios para el buen funcionamiento de la ASOCIACIÓN, con la limitación establecida en el numeral

3. Rendir a la Junta Directiva por lo menos trimestralmente un informe de las cuentas a su cargo.

4. Solicitar autorización a la Junta Directiva para celebrar actos y contratos cuya cuantía sobrepase lo estipulado en el literal  13 del artículo 26.

5. Las demás que le asigne la Junta Directiva.

ARTICULO 25 – Actividades Ejecutivas: Las funciones y labores ejecutivas de la ASOCIACIÓN se distribuirán de acuerdo a las necesidades, entre los miembros de la Junta Directiva, en la forma mas equitativa posible.  Para tal efecto, la Junta podrá  nombrar comisiones para el estudio y desarrollo de asuntos de su competencia o para delegarle actividades ejecutivas.

La Junta discrecionalmente podrá delegar las funciones ejecutivas o la administración de proyectos en comisiones de trabajo, de acuerdo a las necesidades que se presenten.

 CAPITULO IV

DEL REVISOR FISCAL

 ARTICULO 26 – Elección y Calidades: El Revisor Fiscal será nombrado por la Asamblea General, para períodos de un año, y podrá ser reelegido indefinidamente y removido en cualquier tiempo.

ARTÍCULO 27 – Funciones: El Revisor Fiscal tendrá, además de las funciones que determina la ley y que le asigne la Junta Directiva, las siguientes:

1. Comprobar que los gastos e inversiones se efectúen de acuerdo al presupuesto.

2. Fiscalizar el debido ingreso y la correcta inversión de los fondos de la ASOCIACIÓN.

3. Velar porque los libros relativos a la contabilidad y a los ingresos y egresos de la ASOCIACIÓN, sean llevados conforme a las disposiciones legales.

4. Examinar todas las cuentas de la ASOCIACIÓN y ejercer sobre todas las operaciones, el control posterior.

CAPITULO V

PATRIMONIO DE LA ASOCIACION

ARTÍCULO 28 – Conformación del Patrimonio: El patrimonio de la ASOCIACIÓN estará conformado por los siguientes valores:

1. Las donaciones que reciba, las herencias, regalos y legados.

2. Las cuotas de admisión.

3. Las cuotas ordinarias y extraordinarias.

4. Las contribuciones especiales.

5. Los frutos naturales o civiles que produzcan sus bienes.

6. El producto de los servicios remunerados que  llegare a prestar.

7. Cualquier otro ingreso o adquisición que se obtenga en forma legal.

ARTICULO 29. – Patrimonio Inicial: La ASOCIACIÓN inicia su fondo patrimonial fundacional con un patrimonio semilla de Un millón de pesos ml ($1.000.000.oo). En adelante este fondo se nutrirá con las donaciones en dinero o en especie, regalos o legados que reciba de otras personas privadas o públicas, naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, con los aportes y cuotas pagados por sus miembros y con los  ingresos provenientes de la ejecución de proyectos, la cooperación internacional, la prestación de servicios a terceros, la venta o disposición de bienes, los beneficios financieros y las demás actividades, cuyo producto será destinado al logro de los objetivos de la ASOCIACIÓN.

ARTICULO 30 –Destinación del Patrimonio: Ninguna parte del patrimonio o los ingresos de la ASOCIACIÓN será repartido a título de dividendo o utilidad entre los miembros de la ASOCIACIÓN. Los derechos que adquiera la asociación sólo a ella pertenecen, de la misma manera que las obligaciones que contraiga afectan sólo su patrimonio. El patrimonio propio de la ASOCIACIÓN no podrá destinarse a fines distintos a los expresados en su objeto. La asociación no podrá bajo ninguna circunstancia distribuir ganancias y beneficios de cualquier naturaleza entre sus miembros, y sólo podrá realizar los pagos normales y necesarios para el desarrollo de las actividades que le son propias CAPITULO IV

ARTICULO 31 – Destino de los Bienes: Las rentas, bienes, utilidades, beneficios y excedentes de la ASOCIACIÓN pertenecen a ella y no podrán distribuirse a sus miembros, ni aún en caso de disolución. Sin embargo, podrán presentarse excedente al finalizar cada ejercicio, los cuales podrán invertirse en las prioridades que establezca la Asamblea General, pero siempre en objeto de beneficio común e interés general.

CAPITULO VI

DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN

ARTICULO 32 – Requisitos para decretar la disolución: La ASOCIACIÓN podrá disolverse por disposición de la Asamblea General, mediante resolución aprobada por unanimidad. Los activos líquidos que resulten quedarán destinados a la ASOCIACIÓN sin ánimo de lucro con objeto similar que señale la misma Asamblea. En la misma reunión en que se decrete la disolución, la Asamblea fijará las normas que deben seguirse para la liquidación respectiva.

– Causales de disolución y liquidación: La ASOCIACIÓN podrá disolverse y liquidarse por cualquiera de las siguientes causas:

1. Por cancelación de la personería jurídica.

2. Por agotamiento de los objetivos de la ASOCIACIÓN.

Además la ASOCIACIÓN estatutariamente podrá disolverse por decisión de la  Asamblea General, mediante resolución aprobada por unanimidad, en los siguientes casos:

1. Por imposibilidad de desarrollar su objeto cuando su patrimonio sufra serios detrimentos.

2. Cuando las pérdidas acumuladas sean superiores al 50% del patrimonio.

3. Por apertura de concurso de acreedores.

ARTICULO 33 –  La ASOCIACIÓN conservará su capacidad jurídica para los actos inherentes a la liquidación y en cualquier acto u operación ajeno a esta comprometerá la responsabilidad solidaria del liquidador o el revisor fiscal. En consecuencia, no podrá iniciar nuevas operaciones en desarrollo de su objetivo pero será deber del liquidador continuar y concluir aquellas pendientes a la fecha de disolución.

Para la liquidación podrán aplicarse las normas previstas en el Decreto 1529 de 1990 y demás normas compatibles con la naturaleza del proceso aplicable a las ASOCIACIONES sin ánimo de lucro.

ARTICULO 34 – Suspensión de Operaciones: Disuelta la ASOCIACIÓN se procederá a su liquidación. En consecuencia, no podrán  iniciarse actividades diferentes en desarrollo de su objeto social  y conservará su capacidad jurídica únicamente para los actos necesarios a su inmediata liquidación. En tal caso deberá adicionarse a su razón social “en liquidación”.

ARTICULO 35 – Prohibición de Embargo de Bienes: A partir del momento en que se ordene la liquidación, las obligaciones a término a cargo de la ASOCIACIÓN, se hacen exigibles pero sus bienes no podrán ser embargados.

ARTICULO 36 – Liquidador: La Asamblea General designará un liquidador y le fijará su remuneración.

Cuando sea nombrada liquidadora una persona que administre bienes de la ASOCIACIÓN, no podrá ejercer el cargo sin que previamente se aprueben las cuentas de su gestión.

El liquidador deberá informar a los acreedores y a los miembros de la ASOCIACIÓN, el estado de liquidación en que se encuentre la ASOCIACIÓN.

Parágrafo. Deberes del liquidador:

1. Concluir las operaciones pendientes al tiempo de la disolución

2. Formar inventario de los activos patrimoniales, de los pasivos de cualquier naturaleza, de los libros, de los documentos y papeles.

3. Exigir cuentas de su administración a las personas que hayan manejado intereses de la ASOCIACIÓN y no hayan obtenido el finiquito respectivo.

4. Liquidar y cancelar las cuentas de la ASOCIACIÓN con terceros.

5. Cobrar los créditos, percibir su importe y otorgar el correspondiente finiquito.

6. Enajenar los bienes de la ASOCIACIÓN.

7. Rendir cuentas periódicas de su mandato y al final de su liquidación obtener el correspondiente finiquito.

8. Las demás que se deriven de la naturaleza de la liquidación y del propio mandato.

ARTICULO 37 – Reunión de Miembros: Los miembros de la Asamblea General podrán reunirse cuando lo estimen conveniente para conocer el estado de la liquidación.

ARTICULO 38 – Procedimiento para la Liquidación: La ASOCIACIÓN se liquidará siguiendo las prescripciones establecidas en el Decreto 1529 de 1990 o la ley que regule la materia al momento de liquidar la ASOCIACIÓN.

MANUEL RICAURTE F.                                           ALBERTO FLOREZ C.

Presidente de  la Asamblea                                      Secretario de la Asamblea.

 

NOTA: Estos estatutos son fiel copia del original.

 

ALBERTO FLOREZ C.

Secretario de la Asamblea.

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