"Dios es también un asunto profano". Ortega y Gasset
La Constitución de 1978 introdujo a España entre los países comprometidos con la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Una de las consecuencias inmediatas de este paso histórico era "resolver" la vinculación del Estado con hasta la entonces religión oficial. El art. 16 del texto constitucional opta, como no podría ser de otra manera, por la aconfesionalidad del Estado. Esta fórmula, no es precisa, a juicio de algunos, y no puede identificarse con la configuración de un estado laico- según argumentan- , toda vez, que el citado precepto constitucional, "parece imponer" a los poderes públicos una colaboración con la Iglesia Católica y las demás confesiones religiosas.
En primer lugar es necesario dejar claro que un Estado laico no es un Estado laicista. Un Estado laicista va mucho más allá , adoptando una posición de beligerancia respecto de la las religiones, tratando de confinarlas al ámbito puramente privado y negándoles trascendencia en sus actuaciones sociales. A diferencia del laicismo anticlerical de otros tiempos, un Estado laico reconoce, en primer lugar, la libertad religiosa en régimen de igualdad. Este reconocimiento sólo está condicionado a que la práctica de la religión no sea contraria a los principios, libertades y derechos reconocidos en su texto constitucional. Junto con la libertad religiosa, un Estado laico separa con toda nitidez el poder político y los poderes religiosos, pues no es su función inmiscuirse en dichas cuestiones, y por otro lado, debe rechazar inequívocamente cualquier intento, directo o indirecto, de confundirse con los pronunciamientos, o dictados de una determinada confesión. Es esta en definitiva la posición clásica de LOCKE en su Carta sobre la Tolerancia , después sostenida sin contradicción por toda la ilustración y los tratadistas del Estado democrático de Derecho.
El art. 16 de la Constitución del 78, no impone ningún tipo de dependencia o relación con las iglesias o confesiones, sino que prescribe una toma en consideración de las creencias religiosas de la sociedad española y el mantenimiento de las consiguiente relaciones de cooperación con la iglesia católica y las demás confesiones. Este precepto en sí mismo no incluye un mandato de "trato privilegiado o de favor" en función del número de españoles que profesen uno u otro culto, pues esto sería claramente contrario al art. 14 que impide cualquier discriminación por razón de las creencias. Me parece pues que la disputa entre Estado laico y aconfesional, queriendo ver en éste último un cierto tinte religioso en función de la creencia mayoritaria de la sociedad, nos aproximaría a una posición que la Constitución de 1978 ha querido superar definitivamente en España.
El ámbito temporal público y el religioso, deben quedar perfectamente delimitados. El Fundador del Cristianismo lo dejará explícitamente señalado al afirmar "dad a Dios lo que es de Dios y al Cesar lo que es del Cesar" (Mt. 22,21). Esto no quiere decir que los ciudadanos, en función de sus convicciones filosófica o creencias religiosas, no puedan configurar su propia opinión social y política en aras del interés general. Sin embargo, esto es muy distinto de querer alcanzar el poder político -de manera democrática- ¿cómo no?, para imponer a la sociedad en su conjunto criterios -especialmente en el campo de la moral- establecidos por una iglesia o confesión.
Los criterios morales o éticos en un Estado democrático no pueden imponerse. Tampoco puede el poder democrático dejar entrever una cierta sumisión o tutela respecto de las autoridades o líderes religiosos.
Desde Kant y los "despertares" del sueño dogmático, en palabras de HUME, la ética, como tantas otras cosas, ha dejado de ser un dogma, para convertirse en una apelación a la conciencia libre y reflexiva. Entramos en el campo de lo que algunos autores llaman ética de la argumentación como Luc FERRY en su sistema de filosofía política. Esto quiere decir, que los valores morales, que por otra parte ha recogido de manera solemne la Constitución, son primero fruto de la interiorización de la libre conciencia, y en segundo lugar, un trabajo de consenso entre ciudadanos para alcanzar puntos que fundamenten la vertebración axiológica del Estado. En este proceso de argumentación se producirán puntos de coincidencia con las confesiones y en nada se opone esto a la nítida separación de la res pública y la civitas Dei, que por cierto, no es de este mundo.
La Historia española, como la de tantos otros pueblos, ha estado vinculada a una militancia "leader" dentro de la cristiandad. En esa historia la intolerancia, es decir, una absurda interpretación del precepto evangélico "compelle intrare" (Lucas 14,23), ha llevado a la comisión de muchas torpezas contra la libertad, la vida, la integridad física, el honor y los bienes, de quienes se resistían a "intrare", a entrar, es decir, a aceptar dogmas impuestos. Estas actitudes de intolerancia se pueden descubrir en todas las iglesias, pero en el caso español son identificables en la religión tradicionalmente oficial del Estado hasta 1978. Afortunadamente, el realismo y la profunda sensibilidad y luminosidad arrojada por el Concilio Vaticano II, convirtió a parte de la Iglesia más comprometida de España, en uno de lo coartífices subyacentes del proceso de democratización. Empero, esta influencia no era una posición unánime y es posible que en nuestros días, al decir de algunos, por otros caminos y utilizando otras estrategias, los que no veían con buenos ojos la retirada de la religión a su ámbito natural, traten de recuperar el terreno que perdieron, a lo que un Estado democrático debe resistirse de manera inequívoca.
La colaboración de los poderes públicos con las distintas confesiones religiosas, es una consecuencia de la "toma en consideración" de las creencias de los españoles como indica el art. 16 de la Carta Magna, antes citado. Lo que no parece claro en algunos ámbitos, es la determinación del alcance de esa colaboración. Poner en duda el benéfico influjo social de muchas obras de caridad y beneficencia de las iglesias sería una injusticia, y es precisamente en este campo donde la colaboración puede hacerse más tangible y donde no presenta problemas constitucionales. Todas esas obras sociales redundan en beneficio del interés general, y en esa medida pueden y deben recibir la ayuda de los poderes públicos, pero siempre en régimen de concurrencia e igualdad con otras instituciones no religiosas.
Sin embargo, si lo que se trata es de "colaborar" en la propia acción de adoctrinamiento, de apostolado o de proselitismo de la confesión religiosa, estimo que esto implica una desviación del papel constitucional asignado a los poderes públicos. No es fácil, en justicia, explicar a los ciudadanos que en un Estado aconfesional se afecten fondos públicos a la realización directa o indirecta de aquellas actividades, y será necesario abrir o reabrir el debate en torno a esta cuestión, desligándola de todo género de radicalismo propio de otras etapas superadas de la vida española.
Una vez dicho lo anterior, considero que el Estado Global, en terminología alemana, es decir, todas las instituciones públicas, no son indiferentes al grado de integridad moral de la ciudadanía, y en especial de los servidores públicos. La democracia se fundamenta en el compromiso cívico, en la participación de todos, y esta es la principal garantía del sistema. No es por tanto indiferente que los valores constitucionales, como la solidaridad, la justicia, el respeto al pluralismo, la lucha por el derecho,... sean encarnados por los miembros del Cuerpo Social. No soy yo, es MONTESQIEU en el Espíritu de las Leyes, quien desvela ya la preocupación por la virtud en la sociedad democrática.
Sea como fuere, la sociedad española, al igual que la de sus homólogas de la Unión Europea, se ha emancipado de viejas sumisiones "clericales" y de fobias atávicas. Es posible que esta emancipación haya dejado a muchos sin "recursos morales" y navegando en un proceloso mar sin rumbo. Los cambios traen consigo este tipo de fenómenos. Pero aún así, debe prevalecer la libertad, aún a riesgo de perder el rumbo.
La sociedad, y en concreto cada uno de sus ciudadanos, pueden alcanzar el desarrollo de su espiritualidad en una iglesia o al margen de una determinada creencia u organización religiosa.
"Entend, Dieu que j'implore... Mon incredulité ne doit pas te deplaire. L'insensé te blasphème. Et moi, je te révère; je ne suis pas chretien; mais c'est pour t'aimer mieux" (Escucha Dios mi plegaria... Mi incredulidad no debe disgustarte. El insensato blasfema y yo te reverencio; no soy cristiano, pero es para amarte mejor"-Poèmes, le pour et le contre-). Estas palabras de VOLTAIRE, implican una entre las muchas y diversisimas opciones que el ser humano puede elegir para vivir su espiritualidad.
Dios es también un asunto profano en palabras de ORTEGA. El Absoluto, por definición, no puede limitarse a la visión parcial de una determinada iglesia o sujetarse a las normas que ésta dicte. Es posible que Dios se resista a marchar por caminos que no son los suyos como puede leerse en Is 55,8. "Porque no son mis pensamientos vuestros pensamientos, ni vuestros caminos son mis caminos - oráculo de Yahveh" . Quizás por esto, muchos ciudadanos, en Francia, en España y en todo el mundo, son capaces de edificar su propia espiritualidad, considerada en sentido amplio, sin sujetarse al condicionamiento de organizaciones religiosas. Debe pues quedar claro, que la virtud, la integridad, la vivencia profunda, espiritual y filosófica, no pueden recluirse en un determinado grupo o confesión, sino que por el contrario, son un bien común.
Nuestra moderna sociedad no es contraria al desarrollo de la dimensión espiritual del ser humano, pero sí a todo intento, directo o indirecto, de condicionar dogmáticamente la vida individual o social de los ciudadanos. La espiritualidad no se puede identificar con el fenómeno religioso positivo, revelado e investido de poder. La espiritualidad se inscribe en la capacidad de progreso y mejora del ser humano, que se traduce en una vivencia ciudadana tolerante y abierta, justa y receptiva, defensora de la libertad y celosa de los derechos de todos, solidaria y misericordiosa.
No se trata como parece postular Etienne GILSON de fundar una filosofía o una espiritualidad, sobre las ruinas de la religión . Las religiones no tienen porque desaparecer, ellas constituyen una opción ante la dialéctica existencial de todo ser humano, y sin lugar a dudas servirán para aquietar el espíritu de quienes se decidan por este camino. El resto de los hombres y mujeres que no elijan esa opción, podrán buscar y encontrar en el rico tesoro de la filosofía y de las tradiciones espirituales, respuestas y métodos para alcanzar lo que otros buscan en las religiones positivas o reveladas. Una y otra posición no son contrapuestas o excluyentes, pueden y deben convivir en una sociedad plural y contribuir a conquistar destellos de la Luz, engrandeciendo así el alma humana, y construir desde la libertad, una sociedad más perfecta, conscientes de que esa Luz nos hará ver los contrastes y también las tinieblas según el pensamiento de Spinoza.: Lux seipsam et tenebras manifestat.