El desafío de la educación (Apuntes a propósito de la Ley de Calidad de la Educación).

Henry ADAMS afirma en "Mi educación" que no hay nada más opuesto o extraño a la instrucción que la ignorancia que se acumula bajo el simple aprendizaje.

La instrucción, especialmente en las primeras etapas de la vida del ser humano ­infancia y adolescencia- ha sido una de las preocupaciones primordiales de los poderes temporal y espiritual a lo largo de la historia, no tanto porque con ella se conseguían mejores y más virtuosos ciudadanos, sino porque a través de la enseñanza, se deslizaban sistemática y pertinazmente elementos para ejercer un control tuitivo sobre los "súbditos". Esta visión conducía, mediante un adoctrinamiento metódico, a apuntalar el poder temporal y espiritual anterior a la emancipación democrática, basada sobre la libertad de conciencia y la reflexión crítica de categorías consideradas como inamovibles.

La educación moderna y, a fortiori, la contemporánea, es una obligación de la sociedad para con sus ciudadanos que trata ante todo de ayudarles a tomar consciencia de su propia dignidad personal y de su condición de sujetos activos de la Res Pública. Así, con ciudadanos liberados de las sombras de la ignorancia y de la confusión de los dogmatismos, es posible implicar a todos en la construcción de una Ciudad más perfecta.

El sistema educativo de una sociedad democrática y libre tiene como principal reto formar ciudadanos ­hombre y mujeres- libres y responsables, implicados solidariamente en la defensa de unos valores comunes que subyacen como fundamento del orden político y del progreso social y económico.

La Ley de Calidad de la Enseñanza elaborada por el Gobierno del Partido Popular ha reabierto el debate en torno a este importante tema. No es aquí el momento, ni disponemos de la extensión para realizar un análisis pormenorizado del texto legal. Sin embargo, aunque saludamos todo intento de reforma educativa dirigida a mejorar la enseñanza , es oportuno, con cierto y medido laconismo, subrayar algunas cuestiones:

  1. La necesidad de un consenso leal y sin precipitaciones entre todas las fuerzas políticas, pues la configuración de un modelo educativo, sus contenidos básicos y la transmisión del thesaurus constitucional, afecta al propio espíritu de nuestra Norma Fundamental.
  2. La Disposición Adicional 2ª de la Ley reabre el debate sobre la enseñanza de la religión en los centros tanto públicos como privados. Tras esta espinosa cuestión se esconden intereses no confesados, pero claros para un observador imparcial, de mantener una posición de privilegio para la Iglesia Católica de difícil o imposible compatibilidad con nuestra Norma Suprema, y esto es así, porque la Constitución de 1978 establece ya desde su art. 1 un régimen plural e igual, sin discriminaciones positivas o negativas por razón de...creencias (art. 14), y además con el claro e incontrovertible mandato de aconfesionalidad recogido en el art. 16, del que se ha ocupado nuestro Tribunal Constitucional en varias sentencias, considerando como contrarias a la Norma Suprema toda actuación de los poderes públicos que directa o indirectamente pueda conducir a la confusión con ninguna confesión religiosa.
    Si se pretende mantener esta situación, aunque sea al amparo de una Convención internacional de muy dudosa constitucionalidad como los Acuerdos con la Santa Sede de 4 de diciembre de 1979, negociados ­de prisa y corriendo- antes de la aprobación de la Constitución y de que sus Instituciones se hubieran establecido; si se continúa dispensando un trato de favor hacia cualquier iglesia, si se piensa que la virtud, la ética o la luminosidad de la conciencia siguen siendo el coto cerrado de una casta sacerdotal, se estará prestando un flaco servicio a los valores constitucionales, y por ende, el texto de 1978 comenzará a dejar de ser la Carta de Consenso, de convivencia y de libertad que los españoles han querido darse.
  3. Creo que es conveniente volver a la serenidad constituyente, pues la Constitución se construye o destruye día a día según el uso o abuso que de Ella se haga.
  4. El legislador puede y debe asumir su responsabilidad para que el modelo educativo proporcione a los ciudadanos el medio de identificarse con los valores constitucionales y ejercitarse en las virtudes ciudadanas: la justicia, la participación plural, el respeto mutuo, el espíritu crítico para una verdadera construcción social y, por supuesto, la capacidad de compromiso para levantar el edificio social que a todos nos cobije.

En unas palabras: ofrezcamos a los españoles una educación humanista, rigurosa y democrática, propia de seres humanos libres e inteligentes, respetuosos con toda religión y no sometidos o condicionados por ningún tipo de fundamentalismo.

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