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El antimasonismo en España

protocolos sionEn España y América latina la antimasonería se remonta a 1738, año de la primera condena pontificia de la masonería. La antimasonería tiene una doble vertiente religiosa y política, siendo sus máximos responsable el Papado y la Monarquía.
La vertiente política del antimasonismo en España se inicia en 1751, fecha del primer decreto real de Fernando VI prohibiendo la masonería. El mismo año, su hermano Carlos, rey de Nápoles, prohibía la masonería en el reino de las Dos Sicilias, y al venir a España, para ceñir la corona española con el nombre de Carlos III mantuvo su prohibición de la masonería. Precisamente Carlos III es el único rey de Europa del que se conserva toda su correspondencia antimasónica en el Archivo de Simancas de Valladolid (vid. J.A. Ferrer Benimeli, «Carlos III y la Masonería de Nápoles» en I Borbone di Napoli e i Borbone di Spagna, Napoli, 1985, vol. II, pp. 103-189; Idem, «Bernardo Tanucci y la Masonería napolitana a través de la correspondencia entre Tanucci y Carlos III (1775-1783)», en Bernardo Tanucci, Statista, Letterato, Giurista, Napoli, 1988, pp. 375-455). Esta postura antimasónica continuó con sus sucesores Carlos VI, Fernando VII e Isabel II.La antimasonería religiosa, va servirse en el siglo XVIII, del Tribunal de la Inquisición. A esto se unirán, sobre todo tras la desaparición de la Inquisición, las pastorales de los obispos y los escritos del clero. La publicación más difundida en el siglo XVIII fue el «Centinela contra Franc-Masones» del Padre Torrubia (1ª edición 1751). Menos conocida es la «Adumbratio Liberorum Muratorum» de Fray Juan de la Madre de Dios. Como contrapartida, el erudito benedictino Fray Benito Jerónimo de Feijoo tiene una curiosa carta en la que de una manera indirecta sale en defensa de los francmasones (vid. J. A. Ferrer Benimeli, «Feijoo y la Masonería», en II Simposio sobre el Padre Feijoo y su siglo, Oviedo, 1983, t. II, pp. 349-362). El impacto de los fraudulentos libros de Leo Taxil no hizo sino aumentar la psicosis antimasónica. Finalmente y a raíz del Congreso antimasónico de Trento se constituyó, dependiente de la Iglesia, el Consejo Directivo Nacional de la Unión Antimasónica Universal. En la circular remitida a todos los obispos españoles, se decía que la masonería era el enemigo personal de los Pastores de la Iglesia; el enemigo de las ovejas cuya guarda había encomendado el Vicario de Cristo; el enemigo de Cristo, de su Iglesia, de la Patria y de cuanto defiende a Dios.

Salvo breves paréntesis: ocupación bonapartista (1808-1813), Sexenio revolucionario (1868-1873) y segunda República (1931-1936), se puede decir que la masonería estuvo bajo persecución y control policial; en el mejor de los casos tolerada, pero nunca apoyada totalmente por el poder político.

A partir de Franco el antimasonismo volvió a alcanzar una gran virulencia cristalizando en la creación del Tribunal de Represión de la masonería del 1.º de marzo de 1940 que estuvo en vigor hasta 1965, siendo luego el encargado del control antimasónico el Tribunal de Orden Público.

Este doble antimasonismo, religioso y político, derivó en España hacia un antimasonismo popular que prácticamente llega hasta nuestros días. En el siglo XIX se provocó una instintiva identificación de masónico con todo aquello que no se ajusta a lo tradicional católico y español. Los masones son considerados por el pueblo como brujos, libertinos, herejes, malvados, etc. Años más tarde –durante la segunda república (1931-36)– el periódico antimasónico y antirrepublicano Gracia y Justicia presenta un estereotipo en el que el masón es identificado con los comunistas, anarquistas, separatistas, judíos, teósofos, volterianos, jansenistas, revolucionarios, espiritistas, librepensadores, etc.

La causa hay que buscarla en la propia actitud de Roma frente a la masonería, especialmente durante los pontificados de Pío IX (1846-1878) y León XIII (1878-1903). Es la época de la llamada cuestión romana o de la pérdida de los Estados Pontificios y reunificación italiana, del Syllabus (1864) y de laHumanum genus (1884), del satanismo masónico de Léo Taxil, del congreso antimasónico de Trento (1869), de la creación de la Liga Antimasónica (1887), de los Protocolos de los Sabios de Sión, etc., etc.

Basta hacer un recorrido por los escritos de papas y, sobre todo, del clero y obispos españoles, o por las traducciones de obispos franceses, como monseñor Dupanloup, obispo de Orléans [Estudio sobre la Franc-Masonería, Barcelona, 1875], monseñor Fava, obispo de Grenoble [Discurso sobre el secreto de la Franc-masonería, Barcelona, 1884], o monseñor Segur [Los Franc-masones, Barcelona, 1883], para constatar hasta qué punto de virulencia llegó la cruzada antimasónica en España desde la óptica católica. El antimasonismo religioso acabó siendo recopilado en el Código de Derecho Canónico de 1913, el cánon 2335 por el que se excomulgaba a los católicos que fueran o se hicieran masones con todas las consecuencias sociales, de rechazo de los matrimonios en las iglesias, entierros en los cementerios católicos, etc.

Pero aparte del antimasonismo jurídico existió el antimasonismo ideológico en el que jugaron un papel importante la prensa, libros y demás publicaciones, la escuela, el púlpito y confesionario, etc. Vamos a encontrar toda una serie de temas que configuran los diversos antimasonismos:

1) El secreto masónico así como el cruel juramento y la sospecha de herejía.

2) La filosofía de las Luces o de la Ilustración y la Revolución francesas que algunos escritores van a manipular a fin d lanzar la idea de que la masonería había urdido la Revolución francesa.

3) Este fue retomado en España y en América latina. La identificación de la masonería con las sociedades secretas y a éstas con las sociedades patrióticas dará el antimasonismo un falso tema: el de la masonería, cuartel general de la organización revolucionaria liberal.

4) La famosa «cuestión romana», ligada a la unificación italiana y a la pérdida territorial de los Estados Pontificios, será también el origen de un nuevo tema que ha quedado vivo hasta hoy día: el de la masonería cuartel general de una lucha universal contra la Iglesia.

5) La idea de la masonería «contra-Iglesia» nos lleva al tema de la masonería luciferina inventada por Léo Taxil. Según él el verdadero secreto masónico sería la acción oculta del diablo en las logias.

6) El tema de la judeomasonería, hábilmente explotado a partir de los Protocolos de los Sabios de Sión, tuvo un éxito enorme a principios del siglo XX. La masonería se convirtió así también en el cuartel general de la lucha del sionismo internacional.

7) Especialmente en España, y durante la dictadura franquista, tuvo una gran importancia el tema de la masonería al servicio del comunismo para implantar por todas partes el imperialismo soviético.

8) También tuvo mucho desarrollo en España el tema anglófono, la francmasonería no sería otra cosa que el camuflaje del Servicio de Inteligencia inglés, y a veces de las sectas protestantes, a fin de dar a Gran Bretaña la dominación mundial.

9) En los tres casos anteriores, la masonería al servicio del judaísmo internacional, del comunismo soviético y del imperialismo inglés, el punto común es el de la masonería antinacional, una especie de «Estado en el Estado», responsable a la vez de la Revolución francesa, de la Revolución rusa, de la Independencia de las Américas, de la creación de la Sociedad de Naciones, de la Segunda Guerra mundial, etc.

10) Hay también otro tema, el de la masonería contra la familia y las buenas costumbres; el de la masonería corrupta de la mujer y de la infancia, a través de la moda, la escuela laica, etc.

Extractado de: José Antonio Ferrer Benimeli, “La antimasonería en España y América latina: intento de síntesis”, en J. A. Ferrer Benimeli, (coord.), La Masonería española entre Europa y América, VI Symposium Internacional de Historia de la Masonería española, Zaragoza, 1995, pp. 405-416.  

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El Holocausto masónico en la España de Franco

Cubierta del sumario del Tribunal Espcial para la Represión de la Masonería y el comunismo contra Lluís Companys - TERMC Sumario 188Según acertada frase del conocido intelectual español Francisco Umbral los masones fueron los “judíos” de Franco. Si bien la rebelión militar contra la República Española del 18 de julio de 1936 acabó con todas las libertades democráticas para instaurar una férrea dictadura, sus efectos sobre los diferentes estamentos sociales y políticos de España fueron notablemente diferentes en función de las obsesiones particulares del que acabo siendo su jefe, el dictador General Franco.

Naturalmente que todos los partidos políticos democráticos, sindicatos, instituciones regionales nacionalistas, medios de comunicación e incluso sectores eclesiásticos, que fueran declarados desafectos al régimen, quedaron suprimidos y sus componentes perseguidos en represión de mayor o menor monto según circunstancias. Pero, para valorar hoy el alcance de las implicaciones del Estado Español para que éste asuma sus responsabilidades y reparaciones, no se puede englobar a todos los ciertamente perjudicados por la guerra civil, sino que la reparación solo puede alcanzar a aquellas personas e instituciones que de una manera específica fueron objeto de persecución como consecuencia de leyes y disposiciones explicitas que hoy, en la democracia existente en la Unión Europea, serían consideradas ilegales e injustas y que fueran creadas expresamente contra las mismas, como en el caso de las del régimen del General Franco en su persecución de la masonería y de los masones.

Para reparar los daños causados, al amparo de la Constitución Española de 1978, se han venido aplicando en España normas de amnistía política a las personas, de reconocimiento de derechos a militares pertenecientes al Ejército Republicano, de restitución a favor de los actuales Sindicatos de bienes y derechos del denominado patrimonio histórico sindical (Ley 4/1986 de 8 de enero)2 y finalmente de restitución o compensación a los Partidos Políticos por sus bienes y derechos incautados (Ley43/1998 de 15 de diciembre)3, y en algunos casos, como por el Parlamento de Cataluña en diciembre del 20004, de indemnizaciones para todos aquellos que por un motivo u otro hubieran sufrido prisión en España o reclusión en los campos de concentración de Francia y de la Alemania nazi.

Por lo que puede afirmarse que hoy solo es con la Masonería con quien el Estado Español tiene aun pendiente el reconocimiento de su culpa, la reparación del daño material ocasionado y el retorno del patrimonio mobiliario e inmobiliario incautado. En este sentido el actual Estado Español Democrático, que ha querido dotarse de una legalidad de transición progresiva, debería ya de haber legislado las compensaciones por la persecución genocida contra la masonería, y ello quizás antes que a otros estamentos, pues puede pensarse que se ha atendido más al peso y fuerza política que no a la razón material y moral.

En una valoración cuantitativa y cualitativa de la acción represiva de la Dictadura resulta que ningún partido político, ninguna ideología, es tantas veces específicamente nombrada en ordenes persecutorias, y encausada delictivamente, como la Masonería. De hecho, además de quedar englobada en todas las referencias generales sobre los “enemigos del Estado”, le fueron de aplicación un sinnúmero de disposiciones represivas particulares, y ello ya desde el
mismo momento del origen de la revuelta militar hasta el final de la Dictadura.

Cronológicamente se detallan a continuación los eventos jurídicos que conformaron el holocausto de la masonería perpretado por el Estado Español de Franco:

18 de julio de 1936

Ya en el mismo día en el que se inicia la rebelión, y en consecuencia la Guerra Civil de España, el General Franco desde el avión que lo traslada de Canarias a Tetuán para tomar el mando del ejercito faccioso de África, redacta una curiosa proclama cuyo interés viene dado por el hecho de utilizar en este caso un léxico y filosofía puramente masónico:…la Constitución por todos suspendida y vulnerada sufre un eclipse total: ni igualdad ante la ley, ni libertad aherrojada por la tiranía, ni fraternidad cuando el odio…justicia igualdad ofrecemos, libertad y fraternidad…5

Pero llegado Franco a Marruecos ya aprobó la ejecución de su primo hermano masón el Comandante Lapuente Bahamonde que en el aeropuerto de Tetuán se había opuesto a la rebelión. Esto es un ejemplo de la compleja personalidad de Franco, que a pesar de los muchos estudios históricos realizados, nunca ni se ha podido explicar sus implicaciones y conocimientos de la masonería ni el porque de su enfermizo odio y aversión hacia la misma. También en el mismo día, y en Santa Cruz de Tenerife6, de la Provincia de la que era comandante militar Franco, fue ocupada por la organización fascista española “La Falange” la Logia Tinerfe, y todos los masones detenidos “in fraganti” fueron fusilados en las primeras horas del golpe militar y unos días
después, el 30 de julio, abierta la Logia al público para visitar la sala de reflexión del Rito Escocés Antiguo y Aceptado, previo pago de 50 céntimos, que con sus velas, calaveras, azufre, etc., sacado todo ello fuera de contexto, servía de propaganda para mostrar la “maldad” de los masones.

19 de julio de 1936

Al día siguiente de la rebelión se proclama en el Norte de España un Bando7 del General Mola declarando el Estado de Guerra donde anuncia:…quedan sometidos a la jurisdicción de guerra y tramitados por procedimientos sumarísimos….los delitos de desacato injuria calumnia …al personal militar…los dirigentes de las entidades que patrocinen ,fomenten o aconsejen tales delitos…no precisará intimación ni aviso para repeler por la fuerza…-y el General Saliquet en la Ciudad de Valladolid añade…se tendrá en cuenta la misma norma para impedir los intentos de fuga… Este General Saliquet será después de la Guerra Civil el primer presidente del Tribunal para la Represión de la Masonería8. En este ambiente seguiría la declaración del General Mola del 18 de agosto de 1936: …en este trance de la guerra yo ya he decidido la guerra sin cuartel. Yo veo a mi padre en las filas contrarias y lo fusilo…. Naturalmente en este contexto los masones fueron los primeros en ser fusilados.

28 de julio de 1936

Es creada por los rebeldes una llamada Junta de Defensa Nacional ésta emite una Orden9 represiva que engloba la masonería y a todo aquello que arbitrariamente consideren los militares y fascistas como sus enemigos:

…quedan sometidos a la jurisdicción de guerra y sometidos a procedimiento sumarísimo…los delitos contra las personas por móviles políticos o sociales…los realizados por medio de la imprenta u otro medio cualquiera de publicidad… 
Esta Junta de Defensa Nacional se dirige10 el 31 de agosto y el 8 de septiembre a los Tribunales del Ejército y la Marina para
que procedieran en los juicios con la mayor rapidez posible. A partir de este momento se instaura un régimen de terror y persecución indiscriminada, sin ninguna garantía jurídica, en simulacros de tribunales dirigidos por militares, situación que se mantendrá luego durantes décadas.

15 de septiembre de 1936

Y a solo dos meses después del inicio de la rebelión Franco ya emite y firma la primera disposición directamente dirigida contra la Masonería y que dice 11:

Artículo 1º.- La francmasonería y otras asociaciones clandestinas [más adelante queda probado que se refería a los clubes rotarios y sociedades teosóficas] son declaradas contrarias a la Ley. Todo activista que permanezca en ellas tras la publicación del presente Edicto será considerado como crimen de rebelión.

Artículo2º.-El cobro o pago de cotizaciones a favor de dichas asociaciones serán considerados como crimen de rebelión, sin perjuicio de la multa de
5000 pesetas que puede ser además impuesta por la Junta de Defensa Nacional.

Artículo 3º.- Toda pieza de identidad, recibos, correspondencias, emblemas, etc. deberán ser quemados por sus poseedores en los tres días siguientes a la publicación del presente Edicto; pasado este plazo, el descubrimiento de dichos objetos, sea en la persona de los interesados, sea en su casa, será considerado como crimen grave de desobediencia, sin perjuicio de la multa de 10.000 pesetas fijada por la Junta por este motivo.

Artículo 4º.- Los escritos de propaganda relativos a las asociaciones en cuestión serán considerados incursos en el Artículo 7 del Decreto del 3 de Septiembre último y deberán ser destruidos en un plazo máximo de tres días por sus poseedores.

Artículo 5º.- Los inmuebles pertenecientes a las susodichas asociaciones serán confiscados por mis representantes y aplicados al uso que ellos determinen. Las casas alquiladas serán igualmente evacuadas y puestas a disposición de sus propietarios respectivos.

Aunque los fusilamientos y aniquilación de la Masonería comenzaron desde los primeros instantes de la sublevación militar es a partir de este Edicto que se oficializa legalmente la cruzada antimasónica. Durante el año 1936 fueron “depurados” todos los militares masones, y
hay que recordar que ya en 1935, siendo Franco Jefe del Estado Mayor ya cambio de destino a seis generales considerados como tales. Son expresivos, como ejemplos históricos de la represión, el fusilamiento en los primeros días de la rebelión de treinta masones de la Logia Helmatia de Salamanca, treinta de la Constancia de Zaragoza, quince de la Zurbano de Logroño, siete de la Libertador de Burgos, siete de la Joaquín Costa de Huesca, diecisiete de la Hijos
de la Viuda de Ceuta, veinticuatro de la Trafalgar de Algeciras, nueve de la Resurrección de La Línea, tres de la Fiat Lux de La Línea. En Málaga lo fueron ochenta presos políticos, fusilados bajo la pena de ser masones.

El periódico ABC del 23 de septiembre 193612 publica la siguiente noticia de Granada:… se apoderaron de los ficheros de las dos logias masónicas que existían en la capital e hicieron prender a todos los masones. En camiones los trasladaron al vecino pueblo de Viznar, donde fusilaron a los venerables, y después de tener encarcelados varios días a todos los demás los condujeron al campo y les obligaron a cavar sus propias sepulturas, tan pronto las terminaban eran muertos a tiros… Salvo raras excepciones todos los masones, y en muchos casos sus allegados también, que no habían podido huir de la zona controlada por la rebelión fueron fusilados. Read more

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Masonería y mujer en la España del XIX

Masonería femenina

En España, el primer dato que conservamos sobre una logia de Adopción se refiere a la que intentó afiliarse a la logia Beneficencia de Josefina de Madrid, según consta en el Libro de Actas del 12 de marzo de 1811, aunque tal vez no llegase a crearse.

Con los datos conservados, podemos efectuar el siguiente proceso de incorporación de la mujer en la masonería a fines del XIX:

Primera etapa 1872-1880

Conocemos la presencia de una mujer en la logia Bética de Málaga, de otra en la logia Moralidad y de dos o tres en la logia Silencio, ambas de Barcelona; una en la logia Los Puritanos de Madrid, otra más en la logia Estrella Flamígera de Córdoba ¿Cómo eran admitidas? Por ejemplo, el Orador de la logia de Córdoba en su discurso, el día de la admisión, se alegraba de «abrir las puertas de nuestro templo para dar la luz y para que nos ayude en nuestros trabajos, a esa mitad del genero humano». La expresión «dar la luz» se refuere a las pruebas de iniciación. En este caso no parece tratarse de una «adopción», pues las mujeres «adoptadas» no pueden asistir a las actividades del taller. Lo mismo opinaba Anselmo Lorenzo venerable de la logia Hijos del Trabajo de Barcelona: «la logia quiere asociar la mujer a la obra masónica, no para tenerla en estado de adopción y dependencia como si fuese un menor sujeto a permanente tutela, sino para elevarla a la categoría de miembro activo, reconociendo a la iniciada al igual que a los demás hermanos del cuadro los derechos y los mismos deberes. La Resp. Log. Hijos del Trabajo tiene pues abiertas las puertas a la mujer virtuosa, digna y progresiva». Read more

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